31 sociedad democrática y su relevancia en el proceso penal contra el profesor Brewer Carías”. 3. Carlos Tiffer Sotomayor, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica y de Criminología en la Universidad Estatal de Estudios a Distancia de Costa Rica, para rendir dictamen sobre: a) “[l]as garantías debidas al procesado durante las diversas fases del proceso penal en el sistema acusatorio, particularmente en la fase de investigación de ese proceso”; b) “los estándares universales del juez independiente e imparcial y su aplicación concreta en el proceso incoado contra el profesor Allan R. Brewer Carías”; c) “la naturaleza jurídica de la amnistía, con particular referencia al principio de legalidad penal y al principio de igualdad ante la ley”; d) “la protección del abogado en la relación con su cliente, en especial por las opiniones que emita en el marco de una relación profesional”; e) “la emisión de una opinión jurídica por un abogado como ejercicio de la libertad de expresión”, y f) “las denunciadas violaciones a la libertad de expresión del profesor Brewer Carías”. 2. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente y en un plazo improrrogable que vence el 12 de agosto de 2013, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo anterior deberán ser presentados a más tardar el 28 de agosto de 2013. 3. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas indicadas en el punto resolutivo segundo, los declarantes y los peritos incluyan, en lo pertinente, las respuestas respectivas en sus declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 98 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las partes y a la Comisión, para que presenten sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 98, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 5. Convocar a los representantes, a la República Bolivariana de Venezuela y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 100 Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en la sede de la Corte en San José de Costa Rica, el día 3 de septiembre de 2013, a partir de las 15:00 horas, y el día 4 de septiembre de 2013, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: PRESUNTA VÍCTIMA (propuesta por los representantes): Allan Randolph Brewer Carías, quien declarará sobre “[l]as [alegadas] violaciones [a] los derechos humanos que [supuestamente] ha sufrido dentro del marco del presente caso y sobre sus [alegadas] consecuencias sobre su vida profesional, personal y familiar, en particular sobre los daños que esas [alegadas] violaciones le han infligido a su integridad física, psíquica y moral”.

Select target paragraph3