31
sociedad democrática y su relevancia en el proceso penal contra el profesor Brewer
Carías”.
3. Carlos Tiffer Sotomayor, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica
y de Criminología en la Universidad Estatal de Estudios a Distancia de Costa Rica,
para rendir dictamen sobre: a) “[l]as garantías debidas al procesado durante las
diversas fases del proceso penal en el sistema acusatorio, particularmente en la
fase de investigación de ese proceso”; b) “los estándares universales del juez
independiente e imparcial y su aplicación concreta en el proceso incoado contra el
profesor Allan R. Brewer Carías”; c) “la naturaleza jurídica de la amnistía, con
particular referencia al principio de legalidad penal y al principio de igualdad ante la
ley”; d) “la protección del abogado en la relación con su cliente, en especial por las
opiniones que emita en el marco de una relación profesional”; e) “la emisión de
una opinión jurídica por un abogado como ejercicio de la libertad de expresión”, y
f) “las denunciadas violaciones a la libertad de expresión del profesor Brewer
Carías”.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente y
en un plazo improrrogable que vence el 12 de agosto de 2013, las preguntas que estimen
pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el
punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes
requeridos en el punto resolutivo anterior deberán ser presentados a más tardar el 28 de
agosto de 2013.
3.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas indicadas en el punto
resolutivo segundo, los declarantes y los peritos incluyan, en lo pertinente, las respuestas
respectivas en sus declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de
conformidad con el Considerando 98 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las partes y a la
Comisión, para que presenten sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el
Considerando 98, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos.
5.
Convocar a los representantes, a la República Bolivariana de Venezuela y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará
durante el 100 Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en la sede de la Corte en
San José de Costa Rica, el día 3 de septiembre de 2013, a partir de las 15:00 horas, y el
día 4 de septiembre de 2013, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales
orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y los
eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de las
siguientes personas:
PRESUNTA VÍCTIMA (propuesta por los representantes):
Allan Randolph Brewer Carías, quien declarará sobre “[l]as [alegadas] violaciones [a]
los derechos humanos que [supuestamente] ha sufrido dentro del marco del presente
caso y sobre sus [alegadas] consecuencias sobre su vida profesional, personal y
familiar, en particular sobre los daños que esas [alegadas] violaciones le han infligido a
su integridad física, psíquica y moral”.