16
por el delito de conspiración presentado en el proceso penal contra el señor Brewer
Carías. En el procedimiento ante la Comisión fue aportado el 24 de enero de 2007 como
anexo 17 de la denuncia presentada ante dicho órgano.
43.
El Tribunal ha establecido que es pertinente evitar que se desempeñen como
peritos aquellas personas cuya intervención anterior hubiera sido “en una capacidad
jurídicamente relevante” en la defensa de los derechos de una persona 25. Por ello, se
estima que, por las condiciones en que fue obtenido, utilizado y aportado como prueba el
referido dictamen jurídico emitido en septiembre de 2005 por el señor Gimbernat Ordeig,
puede considerarse que ello implicó una intervención suya, en “capacidad jurídica
relevante”, en apoyo de la defensa del señor Brewer Carías en la causa penal seguida en
su contra, de la cual es razonable sostener que podría verse afectada su imparcialidad.
44.
Con base en las anteriores consideraciones, se admite la recusación interpuesta
por Venezuela contra el señor Enrique Gimbernat Ordeig, propuesto como perito por los
representantes de la presunta víctima.
D.2)
Recusación contra el señor Canova González
45.
El señor Antonio Canova González, Profesor venezolano de Derecho Constitucional
y Administrativo, fue propuesto por los representantes de la presunta víctima para rendir
dictamen pericial sobre “el régimen jurídico de la carrera judicial en Venezuela, en
particular sobre el régimen Constitucional, el régimen legal, el régimen resultante de la
emergencia judicial y el régimen jurídico actual[,] su adecuación a la Constitución y a los
requisitos de suficiencia profesional, independencia e imparcialidad conforme a los
estándares de una sociedad democrática y su relevancia en el proceso penal contra el
profesor Brewer Carías, así como sobre otras materias del ámbito de su experticia”.
46.
Al recusar al señor Canova González, el Estado cuestionó su imparcialidad,
primero, con base en que ha rendido declaraciones en anteriores casos ante esta Corte
contra Venezuela, “lo cual lo convierte en un perito cuyo oficio es asistir a la Corte
Interamericana […] a deslegitimar al Estado venezolano”. En segundo término, Venezuela
también sostuvo que se configura la causal establecida en el artículo 48.1.c del
Reglamento debido a que el señor Canova González “ha trabajado como apoderado en
diversas causas con el testigo promovido Leon Henrique Cottin, lo cual pone en evidencia
la conexión de amistad que tienen entre ellos, lo cual sin lugar a dudas favorece [a] Allan
Brewer Carías”. Asimismo, Venezuela sostuvo que el señor Canova González “tiene una
amistad [con el señor Brewer Carías] desde el año 1998”, ya que participó con una
ponencia en el libro “Terceras Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo Allan
Brewer Carías” publicado ese año y también “posee un trabajo” en el “Libro Homenaje a
Allan Brewer Carías”, publicado en el 2003.
47.
En sus observaciones (supra Visto 27), el señor Canova González expresó que no
tiene impedimento para fungir como perito en este proceso, por no estar en ninguna
causal de inhibición y en ningún supuesto de recusación previsto en el artículo 48 del
Reglamento del Tribunal. Sostuvo que las razones del Estado para cuestionar su
imparcialidad “son infundadas”. Indicó que ha actuado “objetiva y transparentemente”
cuando en anteriores oportunidades ha sido llamado a declarar como perito ante la Corte.
En cuanto a la alegada causal establecida en el artículo 48.1.c del Reglamento, explicó
que “[n]o h[a] sido nunca socio de León Henrique Cottin, ni h[an] tenido una relación de
25
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flórez vs Estados Unidos Mexicanos. Resolución emitida por la Corte
Interamericana el 25 de agosto de 2010, Considerando 10.