20 59. En este apartado no se analiza la objeción de los representantes a la admisibilidad de la declaración del señor Arcadio Delgado Rosales debido a que se admitió su sustitución por el testigo Luis Fernando Damiani Bustillos (supra Considerando 27) y los representantes no presentaron objeción alguna a esa solicitud de sustitución ni al testimonio de Luis Fernando Damiani Bustillos. E.1) Objeciones a la admisibilidad de los testimonios de Julián Isaías Rodríguez, Gonzalo Gómez Freite y Ángel Palacios 60. El Estado propuso como testigos a los señores Julián Isaías Rodríguez, Gonzalo Gómez Freite y Ángel Palacios. Los representantes se opusieron a la admisión de estas declaraciones con base en que se refieren a “hechos que, manifiestamente, no son objeto de debate en este proceso”. Los representantes alegaron que “es manifiestamente impertinente que el Estado promueva pruebas exclusivamente relativas a los sucesos del 11 de abril de 2002”. Indicaron que “[l]a crisis política que vivió Venezuela en abril de 2002 y que condujo al inconstitucional, aunque breve, derrocamiento del Presidente Hugo Chávez Frías, si bien constituye el contexto que ha servido de pretexto para la ilegítima violación de los derechos del Profesor Brewer Carías, no es lo que está en causa”. 61. El señor Julián Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República en el 2002, fue propuesto para declarar sobre “los sucesos que ocasionaron el Golpe de Estado del 11 de Abril del 2002, y la redacción del ‘Decreto de Transición Democrática y de Unidad Nacional’”. El señor Gonzalo Gómez Freite, periodista, fue ofrecido para declarar sobre “los hechos ocurridos durante los días 11, 12 y 13 de abril de 2002[, a]sí como, la participación de los medios comunitarios alternativos, debido al silencio informativo de los medios de comunicación”. El señor Ángel Palacios, realizador audiovisual y documentalista, fue propuesto para referirse a “los hechos del 11, 12 y 13 de abril de 2002”. 62. De los objetos de los tres testigos propuestos es posible identificar que se refieren a supuestos hechos que pueden entenderse relacionados con los “Antecedentes” expuestos por la Comisión en el capítulo sobre “Determinaciones de hecho” (capítulo IV.A) de su Informe de Fondo No. 171/11. El Presidente considera necesario recordar que corresponde al Tribunal, en el momento procesal oportuno, determinar el contexto y hechos del presente caso, así como las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de considerar los argumentos de las partes y en base a la evaluación de la prueba presentada, según las reglas de la sana crítica 27. Las observaciones y objeciones de los representantes en relación con determinados alegatos y pruebas ofrecidos por el Estado, serán evaluadas por la Corte. 63. Por lo tanto, como lo ha hecho anteriormente 28, el Presidente considera que en el presente momento procesal no corresponde tomar la decisión de excluir prueba utilizada 27 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14; caso González Medina y familiares vs República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 3 junio 2011, Considerando 17; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 25 de enero de 2012, Considerando 25, y Caso J. Vs Perú. Resolución del Presidente de la Corte en ejercicio de 16 abril de 2013, Considerando 17. 28 Cfr. Caso Gelman Vs Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de septiembre de 2010, Visto segundo, Considerando 6; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerandos 16 a 18; Caso González Medina y familiares Vs República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 3 junio 2011, Considerando 17; Caso Artavia Murillo y otros (“Fertilización in vitro”) Vs. Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de agosto de 2012, Considerandos 6 y 7, y Caso J. Vs Perú. Resolución del Presidente de la Corte en ejercicio de 16 de abril 2013, Considerando 45.

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