7 cuatro peritos propuestos por los representantes; e) las objeciones de los representantes a la admisibilidad de seis declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado; f) las objeciones del Estado a dos declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes; g) la recusación del Estado al perito propuesto por la Comisión Interamericana; h) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión; i) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a tres peritos ofrecidos por los representantes; j) la solicitud de la Comisión de trasladar a este caso cinco declaraciones rendidas en el marco de otros casos contra Venezuela; k) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; y l) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. A) Solicitud de sustitución de dos declaraciones periciales ofrecidas por los representantes 11. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes propusieron como peritos a los señores Alberto Arteaga Sánchez y Rafael Chavero Gadzik, y confirmaron su ofrecimiento en la lista definitiva de declarantes, al primero para rendir peritaje en audiencia y al segundo mediante affidávit (supra Vistos 2 y 15). En dicha lista definitiva también se refirieron, de forma general, a la “dificultad de determinar con certeza la disponibilidad de los declarantes que deben concurrir a audiencia cuando […] ignora[ban] la fecha de su celebración, lo que podría comportar la eventualidad de sustituir a alguno de los declarantes propuestos, una vez que dicha fecha quede determinada”. Posteriormente, cuando el Presidente otorgó la oportunidad procesal de confirmar la información ofrecida en las listas definitivas (supra Visto 17), el 14 de junio de 2013 los representantes presentaron un escrito en el cual no incluyeron a los señores Alberto Arteaga Sánchez y Rafael Chavero Gadzik como peritos, pero indicaron que presentaban “por primera vez” el ofrecimiento de los señores Jesús Ollarves Irazábal y Domingo García Belaúnde como peritos y aportaron sus currículos (supra Visto 18). En esa oportunidad el Presidente no otorgó ningún plazo para observaciones al ofrecimiento de los peritajes de los señores Ollarves Irazábal y García Belaunde, ya que los representantes no solicitaron una sustitución de declarantes (supra Visto 19). Mediante escrito de 19 de junio de 2013 (supra Visto 20), los representantes solicitaron formalmente la sustitución de la declaración pericial del señor Alberto Arteaga Sánchez por la del señor Jesús Ollarves Irazábal y la sustitución del peritaje del señor Rafael Chavero Gadzik por el del señor Domingo García Belaúnde (supra Visto 20). 12. En sus observaciones (supra Visto 24), Venezuela se opuso a la admisión de dichas sustituciones y, además, recusó a los sustitutos propuestos. Esta Presidencia se pronunciará primero sobre las solicitudes de sustitución y, si correspondiere, analizará posteriormente las recusaciones planteadas. 13. El Estado sostuvo que la referida solicitud de sustitución de peritos debe ser “declara[da] improcedente” por la Corte, con base en que los representantes actuaron en “flagrante violación a[l …] artículo 46” del Reglamento de la Corte, que los obligaba a confirmar o desistir del ofrecimiento realizado en el escrito de solicitudes y argumentos y “no [les permitía] cambiar sin ningún tipo de fundamentación los declarantes ofrecidos en el [e]scrito de solicitudes, argumentos y pruebas”. Venezuela afirmó que, en el escrito de confirmación de las listas definitivas, los representantes de la presunta víctima “cambiaron los peritos, sin poner las razones” de dicho cambio. Según el Estado, “[e]xtemporáneamente, el representante de la presunta víctima se excusó ante la Corte, y solicitó la reconsideración de la sustitución”. Asimismo, Venezuela alegó que “la representación de Allan Brewer Carías no presentó ninguna prueba que permita demonstrar que los peritos originalmente ofrecidos: Alberto Arteaga Sánchez y Rafael

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