C. Procesos judiciales y administrativo 45. Tras la reinstauración de la democracia en Bolivia en 1982, se acordó por consenso, investigar los delitos cometidos por el gobierno de facto del General Luis García Meza Tejada. Las investigaciones llevaron a que el 25 de febrero de 1986 el Congreso Nacional formulara una acusación ante la Corte Suprema de Justicia. La sentencia estableció la responsabilidad del General Luis García Meza, el Coronel Luis Arce Gómez y sus colaboradores por la comisión de ocho grupos de delitos: sedición y atribución de los derechos del pueblo, alzamiento armado, organización de grupos armados irregulares, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, privación de libertad, atentado contra la libertad de prensa, obtención de ventajas ilícitas y violación de la autonomía universitaria. En la sentencia condenatoria se estableció que las acciones del régimen de facto constituían actos “preparatorios [y] planeados” 47. En estos Juicios de Responsabilidad acumulados, seguidos por el Ministerio Público y sus coadyuvantes en contra de Luis García Meza Tejada y sus colaboradores, se estableció que de la toma del edificio de la COB “resulta[ron] muertos Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yapura y herido de muerte el líder político del Partido Socialista Marcelo Quiroga Santa Cruz” 48. 46. Asimismo, en 1999 se inició proceso penal ordinario por los hechos sucedidos el 17 de julio de 1980, y en el mismo se tomó como base del juzgamiento “los pormenores del golpe de estado de fecha 17 de julio de 1980 […], a cuya consecuencia fueron asesinados Marcelo Quiroga Santa Cruz, Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yapura” 49, conforme a lo señalado en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 15 de abril de 1993. C.1. Proceso penal ordinario “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros” 47. El 3 de septiembre de 1997 la Cámara de Diputados de Bolivia encomendó a su Comisión de Derechos Humanos “el seguimiento y fiscalización de la búsqueda de los restos de […] Marcelo Quiroga Santa Cruz” 50. Efectuadas las investigaciones, el 17 de noviembre de 1998 la Cámara de Diputados requirió al Juez Instructor de Turno en lo Penal del Distrito Judicial de la Paz, dictar Auto Inicial de Instrucción a diversos implicados 51. El 18 de febrero de 1999 el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz (en adelante también “Juzgado Tercero de Instrucción”), emitió el auto inicial de instrucción 52 en el proceso “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros”. Los días 20 de mayo y 9 de junio de 1999 se dictaron autos ampliatorios de instrucción 53. El 30 de marzo 47 48 49 supra. Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 49. Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 15 de abril de 1993, supra. Cfr. Resolución No. 129/2007 del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, de 12 de diciembre de 2007, Cfr. Resolución de la Cámara de Diputados de Bolivia, de 3 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, f. 268). Se solicitó auto inicial de instrucción por existir suficientes indicios de culpabilidad contra: Franz Pizarro Solano, Felipe Froilan Molina Bustamante, José Luis Ormachea España, por los delitos de asesinato, alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, asociación delictuosa, terrorismo y encubrimiento. Asimismo, contra Raúl Solano Medina, David Humberto Alarcón Romero, César Altamirano Labadenz, Juan Aquize Rada, Rogelio Gómez Espinoza, Joaquín Quisberth Quiroga, Marcos Erminio Mena Vargas, Damian Gutiérrez Castro y Sebastian Quispe Apaza, por los delitos de asociación delictuosa, encubrimiento, y falso testimonio. Cfr. Requerimiento Camaral de la Cámara de Diputados de Bolivia, de 17 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, fs. 272 y 273). 52 Se dictó auto inicial de instrucción, Resolución No. 45/99, por los delitos de asesinato, alzamiento armado contra la seguridad, terrorismo y encubrimiento contra Franz Pizarro Solano, Felipe Froilan Molina Bustamante y José Luis Ormachea España. Asimismo, por los delitos de falso testimonio, encubrimiento y asociación delictuosa, contra Raúl Solano Medina, David Humberto Alarcón Romero, Cesar Altamirano Labadenz, Juan Aquize Rada, Rogelio Gómez Espinoza, Joaquin Quisberth Quiroga, Marcos Erminio Mena Vargas, Damian Gutiérrez Castro, y Sebastián Quispe Apaza. Cfr. Auto inicial de la instrucción emitido por el Juzgado Tercero en lo Penal de la Paz dentro del sumario penal contra Franz Pizarro Solano y otros, por los delitos de asesinato y otros, de 18 de febrero de 1999 (expediente de prueba, fs. 275 y 276). 53 En el auto ampliatorio de instrucción de 20 de mayo de 1999 se acusa a Faustino Rico Toro Herbas por los delitos de alzamiento armado, asociación delictuosa y encubrimiento, y a Willy Arriaza Monje por los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y falso testimonio. Asimismo, en el Auto Ampliatorio de Instrucción de 9 junio de 1999 se acusa a Antonio Arnez, 50 51 15

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