que los documentos contenidos en los anexos 6 y 8 fueron emitidos con posterioridad a la
presentación de la contestación el 13 de mayo de 2019. En razón de lo anterior, este Tribunal los
admite conforme al artículo 57 del Reglamento de la Corte, en tanto se refieren a hechos ocurridos
con posterioridad a la presentación del escrito de contestación 16. En cuanto a los anexos 3 y 11,
referentes a documentos relacionados a la Comisión de la Verdad, estos buscan responder aspectos
señalados durante la audiencia pública, por lo que deben ser incorporados al expediente 17. Además,
el Estado presentó otro documento sobre el cual, como se indicó, no adujo justificación alguna y/o
no se encuentra completo por lo que la Corte considera que es inadmisible por haber sido presentado
en forma extemporánea 18. Por último, este Tribunal ha verificado que parte de la documentación 19
aportada ya consta en el acervo probatorio del presente caso, por lo que se prescinde de la misma
por estar ya incorporada.
34.
Respecto a los documentos aportados por el representante en sus alegatos finales escritos,
el Estado adujo que el anexo 1 es “más bien una carta suscrita por Olga Flores Bedregal a la Corte
[…] en la cual se reiteran los mismos argumentos presentados en los [a]legatos [f]inales [e]scritos”;
y que los anexos 7 y 8 incluyen un presupuesto y una sinopsis sin firma, y un presupuesto emitido
en idioma inglés por lo que no se puede inferir su credibilidad y considera por lo tanto que son
innecesarios sin vincularse al ámbito espacial del caso. Este Tribunal constata, por un lado, que
algunos documentos aportados corresponden a comprobantes relacionados con las erogaciones
incurridas en el trámite del presente caso con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes
y argumentos 20, y por lo tanto corresponde admitirlos. En cuanto a los documentos contenidos en
los anexos 3 y 4 21 se trata de documentos relacionados con hechos posteriores a la presentación del
escrito de solicitudes y argumentos, por ello este Tribunal los admite conforme al artículo 57 del
Reglamento de la Corte. En cuanto al anexo 5, referente a la carta de uno de los sobrinos de la
señora Olga Flores Bedregal, y el anexo 6 que corresponde a su traducción 22, fue mencionado
durante la audiencia pública por la señora Olga Flores Bedregal, por lo que lo incorpora al expediente.
A saber: Resolución No. 043/2022 del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, de 2 de marzo de 2022 (expediente de
prueba, fs. 9276 a 9279); Informe de Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia respecto a las Inspecciones Oculares de 16 y
17 de diciembre de 2021, y registro fotográfico, de 3 de febrero de 2022 (expediente de prueba, fs. 9283 a 9310).
17
A saber: Comisión de la Verdad, Memoria Histórica de las Investigaciones Dictaduras 1964-1982 y Comisión de la
Verdad. Informe. Tomo I. Metodología. Esquema General del Archivo de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, fs.
8391 a 9185 y 9322 a 9323, respectivamente).
18
A saber: Certificado de defunción de Juan Carlos Flores Bedregal emitido el 17 de agosto de 2011. Este documento
no certifica ni incluye información alguna sobre: el lugar del fallecimiento; la causa de la muerte; el nombre de la persona
que certifica el fallecimiento; el número de matrícula o de folio donde está inscrito el fallecimiento.
19
El Estado presentó los siguientes documentos que ya constaban en el expediente: Sentencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación de 15 de abril de 1993, emitida en los Juicios de Responsabilidad acumulados seguidos por el Ministerio
Público y sus coadyuvantes contra Luis García Meza Tejada y sus colaboradores; documento titulado “Protocolo de
levantamiento del cadáver”, referente a Juan Carlos Flores Bedregal y Marcelo Quiroga Santa Cruz, con fecha 18 de julio de
1980 y Orden para examen médico legal; Informe Técnico No. 0915/98 – Inspección Técnica Ocular, de marzo de 1998;
Mandamiento de Captura contra Felipe Froilán Molina Bustamante, de 14 de abril de 2015; Resolución Ministerial No.
316/2009, dictada por el Ministerio de Defensa de 19 de mayo de 2009; Resolución No. 93/2010, de 12 de mayo de 2010, y
Ley No. 879 “Ley de la Comisión de la Verdad” de 23 de diciembre de 2016.
20
El representante presentó los siguientes comprobantes de erogaciones: Facturas de gastos de papelería erogados en
litigio ante la Corte; Pases de abordaje Cochabamba – La Paz (ida y vuelta) de 17 de julio de 2019; facturas emitidas por el
representante Rafael Subieta a nombre de la Sra. Olga Flores Bedregal, segunda y tercera cuota; Ticket aéreo Santiago de
Chile – San José - Costa Rica (ida y vuelta), de Karinna Fernández Neira; ticket aéreo Santa Cruz – Bolivia - San José - Costa
Rica (ida y vuelta), de André Lange S; Factura Hotel Casa Cambranes – San José de Costa Rica: Karinna Fernández Neira;
Factura Hotel Casa Cambranes – San José de Costa Rica: André Lange S y factura boleto aéreo Cochabamba – Santa CruzBolivia (ida y vuelta): André Lange S. (expediente de prueba, fs. 9405 a 9425).
21
El representante presentó los siguientes documentos: Certificado emitido por el Penal de San Pedro de La Paz 10 de
febrero de 2022, y Carta de la Procuraduría General del Estado de Bolivia de 20 de abril de 2021 (notificada el 22 de abril de
2021) dirigida a la Biblioteca de la Asamblea Legislativa Plurinacional (expediente de prueba, fs. 9374 a 9376 y 9378 a 9379,
respectivamente).
22
Los representantes presentaron el anexo 5 correspondiente a la Carta de hijo de la señora Verónica Flores: Nemanja
Lukic Flores (1972 -2001), dirigida a la señora Olga Flores y en el anexo 6 su traducción (expediente de prueba, fs. 9381 y
9383).
16
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