3. Por otro lado, el mismo artículo 19 del Protocolo de San Salvador dispone que
los Estados Parte se comprometen a presentar, de conformidad con lo
dispuesto en ese artículo y las correspondientes normas que al efecto deberá
elaborar la Asamblea General de la OEA, informes periódicos respecto de
medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de
los derechos consagrados en el mismo Protocolo. Tales informes periódicos,
en la actualidad, son analizados por el Grupo de Trabajo del Protocolo de San
Salvador (en adelante, “GTPSS”), constituido de acuerdo con los parámetros
establecidos por la Asamblea General de la OEA 36.
4. El GTPSS es el organismo encargado de definir los indicadores que deben
incluirse en los informes de los Estados Partes, proporcionar cooperación
técnica, así como de analizar y monitorear el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en el Protocolo de San Salvador. Para ello, utiliza los denominados
“Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el
Protocolo de San Salvador” 37, los cuales permiten medir el cumplimiento de
los derechos contemplados en el Protocolo y así reconocer el principio de
progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales. En palabras
del GTPSS:
Los objetivos principales de los indicadores […] [es que] buscan contribuir a que los Estados
Parte cuenten con herramientas útiles para realizar un diagnóstico de la situación de los
derechos contenidos del Protocolo, establecer los temas y las agendas pendientes a partir de
un diálogo participativo con la sociedad civil, y formular estrategias para satisfacer
progresivamente el programa de derechos contenido en el Protocolo. Se busca estimular en
los Estados un proceso de evaluación y de medición de cumplimiento de derechos sociales que
trascienda la idea de mero reporte, sino que se convierta en un instrumento útil para el diseño
y evaluación permanente para las políticas públicas al interior de los Estados tendientes a
asegurar el cumplimiento del conjunto de los derechos económicos, sociales y culturales. Tal
como señalan las Normas “no pretenden contabilizar denuncias sino avances o progresos” 38.
5. De esta manera, en el marco de este modelo de evaluación de progreso, el
GTPSS identifica tres tipos de indicadores: (i) estructurales 39 ; (ii) de
proceso 40; y, (iii) de resultado 41organizados bajo tres categorías conceptuales:
(i) recepción del derecho 42 ; (ii) contexto financiero y compromiso
Cfr. AG/RES. 2262 (XXXVII-O/07) del 5 de junio de 2007.
Cfr. Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San
Salvador. OEA/Ser.D/XXVI.11 2015.
38
Cfr. Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San
Salvador. OEA/Ser.L/XXV.2.1 y GT/PSS/doc.2/11 rev.2 del 16 de diciembre de 2011, párr. 9.
39
Los indicadores estructurales reflejan la ratificación o aprobación de instrumentos jurídicos
internacionales básicos para facilitar la realización de un derecho humano fundamental. Cfr. Indicadores
de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador.
OEA/Ser.L/XXV.2.1 y GT/PSS/doc.2/11 rev.2 del 16 de diciembre de 2011, párr. 33.
40
Los indicadores de proceso buscan medir la calidad y magnitud de los esfuerzos del Estado para
implementar los derechos, a través de la medición del alcance, la cobertura y el contenido de las
estrategias, planes, programas, o políticas u otras actividades e intervenciones especificas encaminadas
al logro de metas que corresponden a la realización de un determinado derecho. Cfr. Indicadores de
progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador. OEA/Ser.L/XXV.2.1
y GT/PSS/doc.2/11 rev.2 del 16 de diciembre de 2011, párr. 34.
41
Los indicadores de resultado reflejan los logros, individuales y colectivos, que indican el estado de
realización de un derecho humano en un determinado contexto. Cfr. Indicadores de progreso para la
medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador. OEA/Ser.L/XXV.2.1 y
GT/PSS/doc.2/11 rev.2 del 16 de diciembre de 2011, párr. 35.
42
A través de la categoría de la recepción del derecho en el sistema legal, en el aparato institucional y en
las políticas públicas, se procura alcanzar información relevante sobre la forma en que un derecho incluido
en el Protocolo se encuentra incorporado en el sistema normativo doméstico y en las políticas públicas.
Cfr. Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador.
OEA/Ser.L/XXV.2.1 y GT/PSS/doc.2/11 rev.2 del 16 de diciembre de 2011, párr. 37.
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