Tratado y en su Protocolo adicional. 25. Lamentablemente, y como han expresado Medina y David, “la posición de la mayoría socava la efectividad no solo del Protocolo de San Salvador sino del propio artículo 26” 58, disposición convencional que tiene un contenido específico que la Corte puede y debe desarrollar en los casos que le corresponda conocer. 26. Lo expresado no debe llevar a confundir los repertorios normativos de que disponen, por una parte, los tribunales nacionales y, por otra, un tribunal internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No hay ninguna norma del Tratado que la faculte para declarar vulnerado el derecho al trabajo en forma autónoma. Patricia Pérez Goldberg Jueza Pablo Saavedra Alessandri Secretario 58 Cfr. MEDINA y DAVID, ”The American Convention on Human Rights” (2022:28). La traducción es propia.

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