9 El escrito sobre alegatos finales consta de dos capítulos principales: en el primero se sostiene que Colombia es responsable por la muerte de Hernán Lizcano Jacanamejoy, en tanto que el segundo afirmó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial de las siete víctimas. En cuanto al primer capítulo, la Comisión analizó la pericia antropológica y médico forense, la de residuos de disparo y la “pericia” del señor Fernández. Este último afirmó claramente que Hernán Lizcano Jacanamejoy “al momento de recibir los disparos se encontraba en posición ‘arrodillado’ ”. El alegato atacó luego los testimonios obrantes en el expediente y en los procesos agregados a éste que sostienen que la víctima murió en combate. La Comisión manifestó que, al no haber investigado debidamente la muerte de Lizcano Jacanamejoy, el Estado es responsable de su vida. Por último, la Comisión dijo que la forma en que Lizcano Jacanamejoy habría sido muerto es similar a la utilizada en aquella época por las fuerzas de seguridad colombianas. El capítulo segundo está dedicado al examen de los inconvenientes y obstrucciones opuestos por el Estado en cuanto a la obtención de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, la manipulación de las investigaciones, la intimidación a los familiares de las víctimas y la actuación de la justicia militar. En este sentido, la Comisión expresó: Todas estas circunstancias permiten concluir, con fundamento en las pruebas aportadas a la Corte, que el Estado no cumplió con su deber de garantizar la debida protección judicial y acceso a un recurso idóneo para las víctimas y sus familiares quienes se vieron en completo estado de indefensión frente a la acción de agentes del Estado. 30. El 2 de noviembre de 2001 el Estado presentó su escrito de alegatos finales y sus conclusiones son las siguientes: el Gobierno de Colombia solicita a la Honorable Corte que declare a. que no se ha vulnerado el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de HERNÁN LIZCANO JACANAMEJOY; b. que no se han vulnerado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto de las siete personas incluidas en el presente caso y de sus familiares; c. que acoja el reconocimiento de responsabilidad del Estado frente a la violación del artículo 4 de la Convención, en conexión con el 1.1, en razón de la muerte de HERNÁN JAVIER CUARÁN MUCHAVISOY, ARTEMIO PANTOJA ORDÓÑEZ, JULIO MELCÍADES CERÓN GÓMEZ, WILLIAM HAMILTON Y EDEBRAES NORBERTO CERÓN ROJAS Y NN MOISÉS OJEDA; y d. que apoye la acción de las autoridades judiciales colombianas encargadas de la investigación y juzgamiento de los responsables, ya que su gestión ha sido, a pesar de las múltiples dificultades y de la complejidad de la situación interna, eficaz en el presente caso. V CONSIDERACIÓN PREVIA

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