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El escrito sobre alegatos finales consta de dos capítulos principales: en el primero se
sostiene que Colombia es responsable por la muerte de Hernán Lizcano Jacanamejoy,
en tanto que el segundo afirmó que el Estado es responsable por la violación del
derecho a la protección judicial de las siete víctimas.
En cuanto al primer capítulo, la Comisión analizó la pericia antropológica y médico
forense, la de residuos de disparo y la “pericia” del señor Fernández. Este último
afirmó claramente que Hernán Lizcano Jacanamejoy “al momento de recibir los
disparos se encontraba en posición ‘arrodillado’ ”. El alegato atacó luego los
testimonios obrantes en el expediente y en los procesos agregados a éste que
sostienen que la víctima murió en combate. La Comisión manifestó que, al no haber
investigado debidamente la muerte de Lizcano Jacanamejoy, el Estado es
responsable de su vida. Por último, la Comisión dijo que la forma en que Lizcano
Jacanamejoy habría sido muerto es similar a la utilizada en aquella época por las
fuerzas de seguridad colombianas.
El capítulo segundo está dedicado al examen de los inconvenientes y obstrucciones
opuestos por el Estado en cuanto a la obtención de las pruebas necesarias para el
esclarecimiento de los hechos, la manipulación de las investigaciones, la intimidación
a los familiares de las víctimas y la actuación de la justicia militar. En este sentido,
la Comisión expresó:
Todas estas circunstancias permiten concluir, con fundamento en las
pruebas aportadas a la Corte, que el Estado no cumplió con su deber
de garantizar la debida protección judicial y acceso a un recurso idóneo
para las víctimas y sus familiares quienes se vieron en completo
estado de indefensión frente a la acción de agentes del Estado.
30.
El 2 de noviembre de 2001 el Estado presentó su escrito de alegatos finales y
sus conclusiones son las siguientes:
el Gobierno de Colombia solicita a la Honorable Corte que declare
a. que no se ha vulnerado el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de HERNÁN
LIZCANO JACANAMEJOY;
b. que no se han vulnerado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, respecto de las siete personas incluidas en el
presente caso y de sus familiares;
c. que acoja el reconocimiento de responsabilidad del Estado frente a la
violación del artículo 4 de la Convención, en conexión con el 1.1, en razón de
la muerte de HERNÁN JAVIER CUARÁN MUCHAVISOY, ARTEMIO PANTOJA
ORDÓÑEZ, JULIO MELCÍADES CERÓN GÓMEZ, WILLIAM HAMILTON Y
EDEBRAES NORBERTO CERÓN ROJAS Y NN MOISÉS OJEDA; y
d. que apoye la acción de las autoridades judiciales colombianas encargadas
de la investigación y juzgamiento de los responsables, ya que su gestión ha
sido, a pesar de las múltiples dificultades y de la complejidad de la situación
interna, eficaz en el presente caso.
V
CONSIDERACIÓN PREVIA