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violación del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, quedó
establecida por las dos sentencias definitivas de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado de fechas 14 de diciembre de 1993 y 15 de
enero de 1996.
DECIDE:
2. Que el Estado es responsable por la muerte de N.N./Moisés o N.N./Moisés Ojeda
en violación del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Que no existen pruebas suficientes que permitan afirmar que Hernán Lizcano
Jacanamejoy fue ejecutado en combate o extrajudicialmente por agentes del Estado
en violación del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Que el Estado violó, en perjuicio de los familiares de Artemio Pantoja
Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez, Wilian
Hamilton Cerón Rojas, Edebraes Norverto Cerón Rojas, NN/ Moisés o NN/ Moisés
Ojeda y Hernán Lizcano Jacanamejoy, el derecho a las garantías judiciales y a la
protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comisiona a su Presidente para
que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias.
Los Jueces Cançado Trindade y Pacheco Gómez hicieron conocer a la Corte su Voto
Razonado Conjunto, los Jueces García Ramírez, Salgado Pesantes y Abreu Burelli
hicieron conocer a la Corte su Voto Razonado Conjunto y el Juez Barberis hizo
conocer a la Corte su declaración, los cuales acompañan a esta Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 6 de diciembre de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Julio A. Barberis
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,