2 2. Las Resoluciones de la 15 de marzo de 2005 y 7 de alia, requerir al Estado el conformidad con la Resolución Corte Interamericana de 17 de noviembre de 2004, febrero de 2006, mediante las cuales ordenó, inter mantenimiento de las medidas adoptadas, de de 6 de marzo de 2003. 3. La audiencia pública celebrada el 5 de febrero de 2008, en la que comparecieron el Estado, la Comisión Interamericana y el representante de los beneficiarios1. CONSIDERANDO: 1. Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. que: Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece [...] 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. [...] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Víctor Abramovich y Santiago Canton, delegados, y Juan Pablo Albán, Karen Mansel y Lilly Ching, asesores; b) por los beneficiarios de las medidas provisionales: Ligia María Chaverra, representante legal del Consejo Mayor de la Cuenca del Río Curvaradó; Efrén Romaña, representante legal del Consejo de la Cuenca del Río Jiguamandó; Germán Ivan Romero, y Danilo Rueda, representantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y c) por el Estado: Carlos Franco Echevarría, Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos; Clara Inés Vargas Silva, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniente Coronel Juan Carlos Gómez Ramírez, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Eduth Claudia Hernández Aguilar, Coordinadora de Defensa ante organismos internacionales del Ministerio de Defensa Nacional; Francisco Javier Echeverri Lara, Director Oficina de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación; Liliana Romero, Asesora Oficina de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación, Janneth Mabel Lozano Olave, Coordinadora de Protección e Información a Organismos Internacionales, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Jorge Rodríguez, Ministerio de Defensa, y Sandra Jeannette Castro Ospina, Jefe Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de la Fiscalía de la Nación.

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