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acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear
situaciones de discriminación de jure o de facto, así como a adoptar medidas
positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus
sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber
especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y
prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o
favorezcan las situaciones discriminatorias238.
179. En los términos de la Convención Americana, la situación diferenciada en que
se encuentran los desplazados obliga a los Estados a otorgar un trato preferente a su
favor y a adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su
referida condición de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, incluso vis-à-vis
actuaciones y prácticas de terceros particulares.
180. En el presente caso, las características de la masacre ocurrida en Mapiripán,
las vivencias de los días en que sucedió la masacre, los daños sufridos por las
familias, aunada al miedo de los familiares a que se repitieran hechos similares, al
amedrentamiento y amenazas recibidas por algunos de ellos por parte de
paramilitares, así como a dar su testimonio o de haberlo dado, provocó el
desplazamiento interno de muchas familias de Mapiripán. Es posible que algunos de
los familiares desplazados no vivieran en Mapiripán al momento de los hechos sino
en los alrededores, pero se vieron igualmente obligadas a desplazarse como
consecuencia de los mismos. Según se desprende de los propios testimonios,
muchas de esas personas han enfrentado graves condiciones de pobreza y la falta de
acceso a muchos servicios básicos; por ejemplo:
Zuli Herrera Contreras manifestó:
Mi mamá estaba destrozada, en un momentito perdió todo, los niños más pequeños
lloraban por el papá de ellos, por sus hermanos y preguntaban todo el tiempo por ellos.
[…] [En Bogotá] hicimos un ranchito con lata y plástico. Fue muy difícil, mi esposo no
tenía trabajo, yo tampoco. Había días que mis hijos se tenían que pegar a la llave del
tanque para saciar su hambre. Fue muy duro que los hijos pidan de comer y no tener
que darles239.
Yur Mary Herrera Contreras expresó:
[Mis familiares t]uvieron que dejar todo en Mapiripán, tuvieron que mudar de finca en
finca […]. Durante esos tres años que no tuve noticias de ellos, estaba muy asustada240.
181. Algunos de los familiares de las víctimas – verdaderos sobrevivientes de la
masacre – tienen la convicción de que no podrán regresar a Mapiripán mientras no
obtengan justicia por los hechos de la misma. Asimismo, varios de ellos han
238
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC
18/03, supra nota 190, párrs. 86 a 105.
239
Cfr. declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidavit) por la señora Zuli Herrera
Contreras el 4 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario
público, folio 4530).
240
Cfr. declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidavit) por la señora Yur Mary
Herrera Contreras el 4 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante
fedatario público, folio 4524).
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