139
Convención Europea por considerar que, aunque no existían pruebas fehacientes de
que las fuerzas de seguridad habían causado la muerte de la víctima, el Estado faltó a
su deber de protección del derecho a la vida de la víctima, tomando en cuenta la
conducta de las fuerzas de seguridad y la falta de una investigación adecuada y
efectiva264.
235. En el presente caso, el conjunto de las faltas a los deberes de protección y de
investigación ya establecidas han coadyuvado a la impunidad de la mayoría de los
responsables de las violaciones cometidas. Dichas faltas evidencian una forma de
continuidad del mismo modus operandi de los paramilitares de encubrimiento de los
hechos265 y han desembocado en la posterior falta de efectividad del proceso penal
en curso por los hechos de la masacre, en la que participaron directamente al menos
100 paramilitares con colaboración, aquiescencia y tolerancia de miembros de las
Fuerzas Armadas colombianas.
236. La Corte observa que una operación de semejantes proporciones no pudo
pasar desapercibida por los altos mandos militares de las zonas de donde salieron y
por donde transitaron los paramilitares. Algunos de los hechos sobre la planeación y
ejecución de la masacre están contenidos en el reconocimiento estatal de
responsabilidad, y si bien han sido condenados algunos de los responsables de la
masacre, subsiste una impunidad generalizada en el presente caso, en la medida en
que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos ni la totalidad de las
responsabilidades intelectuales y materiales por los mismos. Además, es un hecho
relevante que algunos de los paramilitares condenados no se encuentren cumpliendo
la condena impuesta por no haberse hecho efectivas las órdenes de captura libradas
en su contra.
237. En reiteradas oportunidades el Tribunal ha señalado que el Estado tiene el
deber de evitar y combatir la impunidad, que la Corte ha definido como “la falta en
su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los
responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención
Americana”266. Al respecto, la Corte ha advertido que
[...] el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales
disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de
derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares267.
264
Cfr. European Court of Human Rights, Ergi v. Turkey [GC], judgment of 28 July 1998, Reports of
Judgments and Decisions 1998-IV, § 85-56.
265
Cfr. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia en el año 1997, E/CN.4/1998, 9 de marzo de 1998:
117. Tanto las autoridades colombianas como las organizaciones no gubernamentales están de
acuerdo en aceptar que la falta de investigación y juzgamiento de los delitos constitutivos de
violaciones de los derechos humanos y de crímenes de guerra es uno de los factores que más ha
contribuido a sostener la abundancia y reiteración de conductas con las cuales se afectan los
derechos protegidos por los instrumentos internacionales. El Defensor del Pueblo afirmó que el
difícil panorama de los derechos humanos en su país "tiene como uno de sus ingredientes básicos
la impunidad, que es un poderoso elemento de retroalimentación de la violencia y lleva a algunos
a tomar justicia por propia mano, con lo que se configura un círculo vicioso casi irrompible".
266
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 203. Asimismo, Caso de las Hermanas
Serrano Cruz, supra nota 11, párr. 170, y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 185, párr.
148.
267
Cfr. Caso Maritza Urrutia. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 126.
Asimismo, Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 203; Caso de las Hermanas Serrano Cruz,
supra nota 11, párr. 170, y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 185, párr. 148.
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