145 d) se deberán establecer los criterios bajo los cuales habrán de ser reparados e indemnizados los familiares más cercanos de las víctimas. Los medios de prueba ofrecidos por la Comisión y los representantes, si bien dan indicios sobre tal condición, no permiten emitir un juicio libre de incertidumbre. Podría hacerse uso del incidente de regulación de perjuicios con base en la Ley 288 de 1996, en concordancia con la constitución de un patrimonio rotativo que se vaya nutriendo en la medida en que se vayan efectuando las erogaciones por él garantizadas y administrado fiduciariamente, que tenga como beneficiarios a las potenciales víctimas, tal y como se ha utilizado por la Corte en casos anteriores, y en caso de que en un tiempo prudencial de dos años no comparezcan con la documentación completa, el dinero se utilice por entidades públicas encargadas de acompañar a las víctimas de la violencia en Colombia, como la Red de Solidaridad. Consideraciones de la Corte 251. La Corte procederá a determinar cuáles personas deben considerarse “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana y consecuentemente acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal, tanto en relación con el daño material como con el daño inmaterial, cuando corresponda. 252. Es preciso recordar que cuando se está en presencia de un caso contencioso ante la Corte, la parte interesada debe comunicar quién o quiénes son los beneficiarios278. No obstante, en consideración de las particularidades de este caso y del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, no podría el Tribunal dejar de ordenar reparaciones para aquéllas víctimas y familiares que no han podido ser individualizados (supra párr. 247). 253. En primer término, la Corte considera como “parte lesionada” a las aproximadamente 49 personas ejecutadas y desaparecidas, por cuya muerte el Estado ha reconocido su responsabilidad internacional, en su carácter de víctimas de la violación al derecho consagrado en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Dentro de esas víctimas, con base en el acervo probatorio, el Tribunal ha tenido por identificados a José Rolan Valencia, Sinaí Blanco Santamaría, Antonio María Barrera, Hugo Fernando Martínez Contreras, Diego Armando Martínez Contreras, Gustavo Caicedo Rodríguez, Enrique Pinzón López, Luis Eduardo Pinzón López, Jorge Pinzón López, José Alberto Pinzón López, Jaime Riaño Colorado y Álvaro Tovar Muñoz. 254. A su vez, con base en información aportada por el Estado en su escrito de alegatos finales y en un documento de 6 de abril de 2005 suscrito por la Fiscalía General de la Nación, en el cual se señala que en el proceso penal se ha individualizado además a Jaime Pinzón, Raúl Morales, Edwin Morales, Manuel Arévalo, Omar Patiño Vaca, Eliécer Martínez Vaca y Uriel Garzón, así como a la señora Ana Beiba Ramírez, como víctimas de los hechos de Mapiripán (supra párr. 96.52). En razón de ello, el Tribunal valora positivamente la voluntad de cooperación demostrada por el Estado al brindar los nombres de esas otras 278 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 177; Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 5, párr. 62, y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 4, párr. 273.

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