155 para poder irse283. 267. En efecto, no obran pruebas suficientes para determinar los ingresos dejados de percibir, las edades ni las actividades a las que se dedicaban la mayoría de las víctimas. Es decir, la Corte no cuenta con elementos que le permitan tener una base suficiente para fijar indemnizaciones a favor de la mayoría de las víctimas por concepto de daño material, por lo cual fijará en equidad los montos correspondientes respecto de quienes el Tribunal cuenta con alguna prueba. Esto no afecta, por otro lado, la determinación a su favor de indemnizaciones y reparaciones por concepto de daños inmateriales en este proceso, así como tampoco lo que se determine a nivel interno, según fue señalado (supra párr. 247). 268. Respecto de los familiares desplazados, la Corte hace notar que fueron los propios familiares de las víctimas, y no los representantes, quienes mencionaron durante la audiencia pública que habían recibido ayuda del Estado, en menor o mayor grado, en razón de dicha condición. 269. Respecto de los acuerdos conciliatorios resueltos en los procesos contencioso administrativos iniciados por los familiares de Sinaí Blanco Santamaría, José Rolan Valencia y Álvaro Tovar Muñoz (supra párrs. 96.130 y 96.131), la Corte recuerda el principio que establece que las indemnizaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores. Según fue señalado (supra párr. 207), dichos acuerdos establecen indemnizaciones por concepto de daños materiales y morales, que incluyen algunos de los aspectos que abarcan las reparaciones por concepto de daño material e inmaterial, por lo que el Tribunal toma en cuenta los casos de las personas que han sido beneficiadas a través de dichos acuerdos en esos procesos contencioso administrativos, al momento de fijar las reparaciones pertinentes. 270. Respecto de los procesos contencioso administrativos que aún se encuentran pendientes en relación con la muerte de víctimas en la masacre de Mapiripán, la Corte fijará en esta Sentencia las reparaciones pertinentes, independientemente de su estado actual. Al momento en que el Estado haga efectivo el pago de las mismas, deberá comunicarlo a los tribunales que estén conociendo dichos procesos para que resuelvan lo conducente. 271. La señora Nory Giraldo de Jaramillo declaró que incurrió en gastos para sacar de Mapiripán el cuerpo del señor Sinaí Blanco y para llevar a cabo sus honras fúnebres; no obstante, su hija declaró que fue la familia de su padrastro quien cubrió dichos gastos. Por otro lado, el Tribunal no conoce las razones por las cuales la señora Giraldo manifestó su negativa a conciliar con el Estado en la vía contencioso administrativa. 272. La señora Marina Sanmiguel Duarte incurri�� en gastos de honras fúnebres tras la ejecución del señor José Rolan Valencia. Sin embargo, al igual que otros familiares, en la vía contencioso administrativa, se acordó una indemnización por los daños patrimoniales sufridos como consecuencia de la muerte de su esposo (supra párr. 96.131). 283 Cfr. declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidavit) por la señora Nadia Mariana Valencia Sanmiguel el 4 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 4536).

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