165 la comisión de la misma. Como consecuencia de esta investigación debe sancionar penalmente a los responsables; ii. completar en forma efectiva la investigación iniciada conforme a las obligaciones internacionales que éste ha asumido libremente; iii. adoptar las medidas necesarias para identificar a las víctimas para que sus familiares completen el duelo por su desaparición y así se posibilite, de alguna medida, la reparación del daño causado; iv. cumplir las órdenes de detención ya dictadas por las autoridades judiciales, incluyendo la del líder paramilitar Carlos Castaño; v. realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y debe explicar sus alcances y consecuencias por un alto funcionario del Estado en la comunidad de Mapiripán. Asimismo, debe publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional la parte resolutiva de la sentencia y el capítulo relativo de hechos probados; vi. llevar a cabo, en consulta con los familiares, un reconocimiento simbólico destinado a la recuperación de la memoria histórica de las víctimas de la masacre; vii. llevar a cabo medidas de rehabilitación ocupacional y médica para las víctimas de los hechos, así como las que sean conducentes para la restauración de la dignidad y reputación de las víctimas; viii. llevar a cabo medidas de restauración destinadas a la comunidad de Mapiripán, relacionadas con la salud, la educación y el trabajo de la colectividad; y ix. adoptar las medidas adecuadas para asegurar que las víctimas que no se encuentran identificadas y sus familiares no sean privados de la justa reparación que les es debida; e i) para concretar las obligaciones se debe crear un proyecto –en un plazo de tres meses-, con fondos gubernamentales con un plazo máximo de cinco años para alcanzar su objetivo general. Su objetivo sería la reparación integral de las consecuencias de la masacre, a saber de las víctimas que no han sido identificadas en el proceso ante el sistema interamericano; la provisión de atención a las poblaciones que fueron desplazadas con motivo de la masacre; y la provisión de planes de salud, educación y desarrollo laboral en Mapiripán. Los informes anuales deberían ser enviados a la Corte y se podrían añadir las observaciones de las partes, en caso de desacuerdo. Una vez transcurrido el plazo de tres meses de creación del Proyecto debe ser presentado por el Estado a la Corte, con el propósito de que ésta lo considere, con las observaciones las otras partes. 292. Alegatos de los representantes

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