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delito de prevaricato por omisión. Asimismo, se le absolvió del delito de falsedad
ideológica en ejercicio de sus funciones y se cesó todo procedimiento por los delitos
de homicidio múltiple, secuestro agravado, terrorismo, concierto para delinquir y
violación al Decreto 1194 de 1989101.
96.100
Posteriormente, el Teniente Coronel Hernán Orozco Castro presentó
una petición de libertad provisional. El 16 de marzo de 2001 el Tribunal Superior
Militar consideró que en el caso del Teniente Coronel Hernán Orozco Castro “no se
cumpl[ían] los requisitos para suspender condicionalmente la ejecución de la
sentencia [solicitada por éste], dado el quantum punitivo previsto en la norma
vulnerada, lo que en su fase procesal no se alegó y ahora con menos razón si el
procesado se encuentra cobijado con sentencia de primer grado en la que se le
impone una pena de 38 meses de prisión”. Por ello, el mencionado Tribunal resolvió
“NO ACCEDER a la petición de libertad provisional interpuesta por [el] TC. Hernán
Orozco Castro […]”102.
96.101
El 22 de mayo de 2001 el Tribunal Superior Militar aceptó “el
impedimento manifestado por el señor General Fernando Tapias Stahelin,
Comandante General de las Fuerzas Militares, respecto de su condición de Presidente
del Tribunal Superior Militar para conocer de[l] proceso que por el delito de
prevaricato por omisión se sigue contra el señor BG. Humberto Uscátegui Ramírez y
el señor TC. Hernán Orozco Castro […]”103.
96.102
El 5 de junio de 2001 el Tribunal Superior Militar de las Fuerzas
Militares de Colombia aceptó la petición de libertad condicional interpuesta por el
General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y decidió dejarlo en libertad. Al respecto
consideró que la sentencia de primera instancia del Brigadier Humberto Uscátegui
Ramírez no había causado su ejecutoria material; que las tres quintas partes de la
condena de 40 meses corresponden a 24 meses, que es el tiempo que había
descontado ciertamente en reclusión física, sumando el abonado, además de constar
su buena conducta en cautiverio y antecedentes de todo orden que permiten suponer
su readaptación social. Por ello, resolvió:
Reconocer y abonar para efectos de redención de penal al procesado BG (r) Humberto
Uscátegui Ramírez, un tiempo de OCHO (8) meses, un (1) día por concepto de horas
laboradas durante su reclusión.
[…] Conceder al [BG (r) Humberto Uscátegui Ramírez] el beneficio de la libertad
provisional, previa caución prendaria por la suma de un salario mínimo legal mensual
[…] y con la advertencia que la misma sólo es procedente siempre y cuando no sea
requerido por autoridad judicial en asunto diferente104
101
Cfr. informe de 12 de febrero de 2001, emitida por el Juzgado Especial de Primera Instancia del
Consejo de Guerra de las Fuerzas Armadas de Colombia Bogotá (expediente de anexos a la demanda,
anexo 48, folios 778 y 779), y sentencia de 12 de febrero de 2001, emitida por el Juzgado Especial de
Primera Instancia del Consejo de Guerra de las Fuerzas Armadas de Colombia Bogotá (expediente de
prueba para mejor resolver presentada por los representantes).
102
Cfr. resolución de 16 de marzo de 2001, emitida por el Tribunal Superior Militar (expediente de
anexos a la demanda, anexo 49, folios 781, 783 y 784).
103
Cfr. resolución de 22 de mayo de 2001, emitida por el Tribunal Superior Militar (expediente de
anexos a la demanda, anexo 50, folios 784 y 786).
104
Cfr. resolución de 5 de junio de 2001, emitida por el Tribunal Superior Militar (expediente de
anexos a la demanda, anexo 51, folios 789 y 790).
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