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Quinto: Condenar en los términos motivados a Carlos Castaño Gil, Julio Enrique Flores
González, Juan Carlos Gamarra Polo, José Miller Ureña Díaz, Lino Hernando Sánchez
Prado al pago de los daños y perjuicios ocasionados con las infracciones atentatorias de
la integridad personal de acuerdo [con] lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
Sexto: Proferir sentencia absolutoria a favor de Helio Ernesto Buitrago acorde a lo
anotado, por lo que se concederá el beneficio liberatorio de que trata el artículo 365-3˚
del CCP, previa caución juratoria y suscripción de diligencia de compromiso […]119.
96.118
El 7, 11 y 22 de julio de 2003 Carlos Castaño Gil, Julio Enrique Florez
González, Juan Carlos Gamarra Polo y José Miller Urueña Díaz interpusieron ante el
Tribunal Superior de Bogotá recursos de apelación contra el fallo de 18 de junio de
2003 (supra párrs. 96.117)120.
96.119
El 30 de julio de 2003 la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal
Superior de Bogotá resolvió:
Primero: Revocar el número cuarto de la resolución [de 10 de marzo de 2003] y en su
lugar proferir resolución de acusación en contra del Coronel retirado Hernán Orozco
Castro, como presunto responsable a título de autor por omisión impropia de los delitos
de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo
con los delitos de secuestro agravado, tal como se expuso en la presente decisión.
Segundo: En consecuencia imponer medida de aseguramiento consistente en detención
preventiva, contra Hernán Orozco Castro […] de condiciones civiles y personales
conocidas dentro de este proceso, librando la respectiva orden de captura.
Tercero: Con las aclaraciones hechas confirmar en todas sus partes los demás
numerales de la providencia impugnada.
Cuarto: Dese cumplimiento al acápite “Otras Determinaciones.” [Surge necesario ante la
maginitud de los hechos investigados, que se haga claridad sobe todos los partícipes en
los mismos; por lo tanto, se ordena compulsar copias, para que se investigue la
responsabilidad que pueda recaer en las autoridades civiles, militares y de policía, de los
municipios de Apartadó y Neclocí en el Departamenteo de Antioquia, las localidades o
corregimientos de Charras, Barrancón, La Cooperativa, el municipio de Mapiripán, San
José del Guaviare y toda la ruta recorrida por los integrantes de las Autodefensas Unidas
de Colombia, que llevaron a cabo este macabro hecho, además de investigar a los civles
que coadyuvaron a la ejecución de esta masacre…]121
96.120
El 30 de septiembre de 2003 el Juzgado Segundo Penal de Circuito
Especializado de Bogotá resolvió:
PRIMERO: Proferir sentencia condenatoria en contra de Luis Hernando Méndez Bedoya
alias René Cárdenas Galeano […] en su condición de coautor de […] homicidio agravado,
secuestro, terrorismo y concierto para delinquir, pena privativa de la libertad que se tasa
en cuarenta (40) años de prisión.
SEGUNDO: Condenar a Luis Hernando Méndez Bedoya alias René Cárdenas Galeano a la
pena accesoria de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el término de veinte
(20) años.
119
Cfr. sentencia condenatoria de 18 de junio de 2003, emitida por el Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 115, 156 a) a c)).
120
Cfr. recursos de apelación interpuestos el 7, 11 y 22 de julio de 2003 por los señores Carlos
Castaño Gil, Julio Enrique Florez González, Juan Carlos Gamarra Polo y José Miller Ureña Díaz, ante el
Tribunal Superior de Bogotá (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los
representantes).
121
Cfr. resolución de 30 de julio de 2003, emitida por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el
Tribunal Superior de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 39, folios 592 y 593).
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