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les ordenaba, no protegieron a la población y su omisión resultó en la
violación de una obligación internacional; y
g) es de anotar que, en el caso de los “19 Comerciantes vs. Colombia”, una de
las consideraciones de la Corte para concluir que el Estado era responsable
por omisión en ese caso, donde los actos delictivos fueron perpetrados por
miembros de grupos de autodefensa, es que la legislación que inicialmente
permitió la existencia de ciertos grupos estaba vigente para la época de los
hechos. En el presente caso de la Masacre de Mapiripán, esa legislación está
derogada hace muchos años atrás y la conformación de estos grupos y sus
actividades está criminalizada mediante los Decretos 1194 de 8 de junio de
1989 y 2256 de 1991. Tampoco es aplicable a este caso lo resuelto por la
Corte en el caso Paniagua Morales y otros, señalado por la Comisión para
atribuir responsabilidad al Estado, en el cual la Corte encontró responsable a
Guatemala porque este Estado no contradijo que miembros de la Guardia de
Hacienda fueran agentes estatales. En el presente caso, Colombia contradice
enfáticamente que los miembros de los grupos de autodefensa sean sus
agentes o que hayan actuado como tales.
Alegatos de la Comisión
98.
que:
En relación con la responsabilidad internacional del Estado, la Comisión señaló
a) los actos de los particulares implicados en los hechos referidos pueden ser
atribuidos al Estado y, en consecuencia, comprometer su responsabilidad
conforme al derecho internacional, para lo cual es suficiente la demostración
de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los
derechos reconocidos en la Convención, según señalara la Corte
Interamericana en el caso Paniagua Morales;
b) según estableciera la Comisión en su Tercer Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Colombia de 2001, el Estado ha jugado un papel
importante en el desarrollo de los llamados grupos paramilitares o de
autodefensa, a quienes permitió actuar con protección legal y legitimidad en
las décadas de los setenta y ochenta y es responsable de manera general por
su existencia y fortalecimiento. Estos grupos, patrocinados o aceptados por
sectores de las Fuerzas Militares, fueron en gran parte creados con el fin de
combatir grupos armados disidentes. Como resultado de su motivación
contrainsurgente, los paramilitares establecieron lazos con el Ejército
colombiano que se fortalecieron durante más de dos décadas;
c) a pesar de que el 25 de mayo de 1989 la Corte Suprema de Justicia declaró la
inconstitucionalidad de la normativa que daba respaldo legal a la vinculación
de dichos grupos con la defensa nacional, tras lo cual el Estado adoptó una
serie de medidas legislativas para criminalizar las actividades de estos grupos
y de quienes los apoyen, Colombia hizo poco para desmantelar la estructura
que había creado y fomentado, particularmente cuando aquellos grupos
llevaban a cabo actividades de contrainsurgencia. De hecho, los lazos
permanecieron a diferentes niveles, en algunos casos, solicitando o
permitiendo a los paramilitares la ejecución de ciertos actos ilícitos en el
entendido de que no serían objeto de investigación o juzgamiento ni sanción;
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