134
Nación resolvió sancionar disciplinariamente, con separación absoluta de las fuerzas
armadas o reprensión severa, a varios miembros del Ejército, y con destitución a
varios funcionarios públicos (supra párr. 96.134). A pesar de constituir una instancia
a la que los familiares de las víctimas no tienen acceso, el Tribunal valora la decisión
de dicha Procuraduría en cuanto al valor simbólico del mensaje de reproche que
puede significar este tipo de sanciones a lo interno de las Fuerzas Armadas. No
obstante, puesto que las partes no aportaron mayor información al respecto, la Corte
no se pronunciará sobre lo actuado en dichos procedimientos.
d)
Efectividad del deber de investigar dentro del proceso penal ordinario
216. Este Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia no se agota
con el trámite de procesos internos, sino éste debe además asegurar, en tiempo
razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo
lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los
eventuales responsables254.
217. Ciertamente la Corte ha establecido, respecto al principio del plazo razonable
contemplado en el artículo 8.1 de la Convención Americana, que es preciso tomar en
cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se
desarrolla un proceso: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del
interesado y c) conducta de las autoridades judiciales255.
218. No obstante, la Corte considera que la pertinencia de aplicar esos tres
criterios para determinar la razonabilidad del plazo de un proceso depende de las
circunstancias de cada caso.
219. En efecto, es necesario recordar que el presente es un caso de ejecuciones
extrajudiciales y en este tipo de casos el Estado tiene el deber de iniciar ex officio y
sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva256. Durante el proceso de
investigación y el trámite judicial, las víctimas de violaciones de derechos humanos,
o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser
escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los
responsables, como en la búsqueda de una justa compensación257. Sin embargo, la
búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa
procesal de la víctima, o de sus familiares o de su aportación de elementos
probatorios258. En este caso, algunos de los imputados han sido juzgados y
condenados en ausencia. Además, la reducida participación de los familiares en los
254
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 11, párr. 66; Caso 19 Comerciantes, supra
nota 190, párr. 188, y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 209.
255
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 160; Caso Hermanas Serrano Cruz,
supra nota 5, párr. 67, y Caso Tibi, supra nota 16, párr. 175. En igual sentido cfr. European Court of
Human Rights. Wimmer v. Germany, no. 60534/00, § 23, 24 May 2005; Panchenko v. Russia, no.
45100/98, § 129, 8 February 2005, y Todorov v. Bulgaria, no. 39832/98, § 45, 18 January 2005.
256
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 145; Caso de los Hermanos Gómez
Paquiyauri, supra nota 185, párr. 131, y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 157.
257
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 147; Caso Hermanas Serrano Cruz.
Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 63, y Caso 19 Comerciantes supra nota 193,
párr. 186.
258
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 146; Caso Hermanas Serrano Cruz.
supra nota , párr. 61, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 193, párr. 112.
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