140 238. En este sentido, la Corte reconoce las difíciles circunstancias por las que atraviesa Colombia en las que su población y sus instituciones hacen esfuerzos por alcanzar la paz. Sin embargo, las condiciones del país, sin importar qué tan difíciles sean, no liberan a un Estado Parte en la Convención Americana de sus obligaciones establecidas en ese tratado, que subsisten particularmente en casos como el presente268. El Tribunal ha sostenido que al llevar a cabo o tolerar acciones dirigidas a realizar ejecuciones extrajudiciales, no investigarlas de manera adecuada y no sancionar, en su caso, a los responsables, el Estado viola el deber de respetar los derechos reconocidos por la Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio, tanto de la presunta víctima como de sus familiares, impide que la sociedad conozca lo ocurrido269 y reproduce las condiciones de impunidad para que este tipo de hechos vuelvan a repetirse270. 239. Al respecto, tal como fue señalado en el capítulo sobre Responsabilidad Internacional del Estado de esta Sentencia (supra párrs. 101 a 123), la Corte tiene presente que se ha documentado en Colombia la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública, en relación con hechos como los del presente caso271. En los informes publicados desde 1997 sobre la situación de derechos humanos en Colombia, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha documentado los casos de colaboración entre las fuerzas públicas y los paramilitares, que han representado un gran obstáculo para la observancia de los derechos humanos en Colombia, en opinión del Alto Comisionado. En sus informes, la Alta Comisionada hace constante referencia a la impunidad del Estado frente a las violaciones cometidas por los paramilitares y la connivencia entre estos grupos y la fuerza pública272. 268 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 153; Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones Preliminares, supra nota , párr. 118, y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 201, párr. 207. 269 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 4, párr. 153; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 78, párr. 134, y Caso Trujillo Oroza. Reparaciones. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párrs. 99 a 101 y 109. 270 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 185, párr. 130, y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 156. 271 Cfr. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párrs. 61 y 62; declaración del perito Federico Andreu Guzmán rendida ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de marzo 2005, y declaración jurada rendida por la perito Robin Kirk el 15 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público, anexo 15, folios 4631). 272 Cfr. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en el año 1999, E/CN.4/2000/11, 9 de marzo de 2000, párrs. 110 y 111; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en el año 2000, E/CN.4/2001/15, 20 de marzo de 2001, párr. 131-136, 254 [“Sigue siendo de suma preocupación la persistencia de vínculos entre servidores públicos e integrantes de las organizaciones paramilitares, y la ausencia de sanciones.”]; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en el año 2001, E/CN.4/2002/17, 28 de febrero de 2002, párr. 202, 211 y 365 [“Finalmente, la impunidad que cobija a los responsables de acciones paramilitares, por acción o por omisión, y la limitada eficacia de los mecanismos del Estado para combatirlos explican en gran parte el fortalecimiento de esos grupos.”], e Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en el año 2002, E/CN.4/2003/13, 24 de febrero de 2003, párr. 34, 74, 75-77 [“El hecho de que la amplia mayoría de esos casos permanezca en la impunidad, sin el establecimiento de la responsabilidad penal de servidores públicos por su vinculación con grupos y acciones paramilitares, es una de las facetas más cuestionables del compromiso de lucha contra dichos nexos.”].

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents