4 PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 15. El 5 de septiembre de 2003 la Comisión presentó la demanda ante la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Robert K. Goldman y Santiago A. Canton, y como asesores legales al señor Ariel Dulitzky y a la señora Verónica Gómez. 16. El 28 de octubre de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con los anexos al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. 17. El 28 de octubre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 d) y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a los representantes de algunos de los familiares de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), a saber: el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 18. El 1 de diciembre de 2003 el Estado designó a la señora Luz Marina Gil García como Agente. 19. El 18 de diciembre de 2003 el Estado, luego de otorgada una prórroga, designó al señor Gustavo Zafra Roldan como juez ad hoc. Ese mismo día designó a la señora Claudia Hernández Aguilar como Agente alterna. 20. El 26 de enero de 2004 los representantes, luego de otorgada una prórroga, presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en el cual, además de las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana, alegaron la violación de los artículos 19 y 22 de la Convención Americana. 21. El 2 de abril de 2004 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y de observaciones a las solicitudes y argumentos. 22. El 19 de mayo de 2004 la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares. 23. El 28 de mayo de 2004 Colombia presentó un “escrito de réplica a las observaciones presentadas por los representantes en relación con las excepciones preliminares planteadas por el Estado”. Al respecto, el 23 de julio de 2004 el Presidente resolvió valorar oportunamente los alegatos de los representantes expuestos en su escrito de solicitudes y argumentos, así como en sus observaciones a las excepciones preliminares; no aceptar el escrito de 28 de mayo de 2004 del Estado, en virtud de que se trata de un acto procesal escrito no previsto en el Reglamento; y que el Estado tendrá la oportunidad de referirse a los alegatos de las partes al presentar sus alegatos orales y finales escritos. 24. El 26 de enero de 2005 los representantes solicitaron que, “de conformidad con las potestades discrecionales contempladas por el artículo 45 del Reglamento de

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