44 96.24 En el año 1997 el municipio de Mapiripán se encontraba bajo la jurisdicción del Batallón “Joaquín París” de San José del Guaviare, el cual estaba adscrito a la VII Brigada del Ejército Nacional de Colombia, con sede en Villavicencio42. Existía una tropa denominada Brigada Móvil II que estaba adscrita al Comando de Operaciones Especiales de Contraguerrilla. En julio de 1997 la VII Brigada del Ejército estaba bajo el mando del General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, la Brigada Móvil II se encontraba al mando del Teniente Coronel Lino Hernando Sánchez Prado y el Batallón Joaquín París de San José del Guaviare estaba al mando del Coronel Carlos Eduardo Ávila Beltrán. No obstante, del 8 al 19 de julio del 1997 el entonces Mayor Hernán Orozco Castro estaba al mando del Batallón “Joaquín París” de San José del Guaviare, ya que suplía al Coronel Carlos Eduardo Ávila Beltrán, quien se encontraba de vacaciones43. 96.25 En el sitio conocido como “El Barrancón”, cercano a los municipios de Charras y Mapiripán, se encontraba apostada la Infantería de Marina. La presencia de la Fuerza Pública se extendía al aeropuerto de San José del Guaviare, controlada por el Ejército y la Policía Antinarcóticos. El Batallón “Joaquín París” se encontraba a cargo del aeropuerto44. 96.26 Durante julio de 1997 la Brigada Móvil II se dedicó a labores de entrenamiento en “El Barrancón”, sitio cercano a los municipios de Charras y Mapiripán45. 96.27 A principios de 1997 las AUC llevaron a cabo varias reuniones con el fin de organizar su incursión en la zona de Mapiripán y los habitantes de dicho municipio fueron declarados objetivo militar por el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, porque, “según él, allí operaba un frente consolidado de la subversión, con el dominio absoluto de un territorio apropiado para el ciclo completo en materia de narcotráfico, cultivo, procesamiento y comercialización”46. 42 Cfr. resolución de 21 de junio del 1999 emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, folio 320). 43 Cfr. sentencia de 15 de febrero de 2005 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (expediente de prueba presentada por el Estado, folios 4746 a 4749); resolución de 21 de junio del 1999 emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, folio 320); fallo disciplinario de 24 de abril de 2001 emitido por la Viceprocuraduría de la Nación (expediente de anexos a la demanda, anexo 61, folio 1108), y declaración jurada rendida por la perito Robin Kirk el 15 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 4625). 44 Cfr. sentencia de 15 de febrero de 2005 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (expediente de prueba presentada por el Estado, folios 4741, 4742, 4738, 4745, 4748 y 4749). 45 Cfr. sentencia de 15 de febrero de 2005 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (expediente de prueba presentada por el Estado, folios 4746 a 4749). 46 Cfr. resolución de 21 de junio del 1999 emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, folio 320); declaración jurada rendida por la perito Robin Kirk el 15 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 4623), y resolución de acusación de 16 de noviembre de 1999 emitida por la Fiscalía General de la Nación (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folio 42).

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