44
96.24 En el año 1997 el municipio de Mapiripán se encontraba bajo la jurisdicción
del Batallón “Joaquín París” de San José del Guaviare, el cual estaba adscrito a la VII
Brigada del Ejército Nacional de Colombia, con sede en Villavicencio42. Existía una
tropa denominada Brigada Móvil II que estaba adscrita al Comando de Operaciones
Especiales de Contraguerrilla. En julio de 1997 la VII Brigada del Ejército estaba
bajo el mando del General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, la Brigada Móvil II se
encontraba al mando del Teniente Coronel Lino Hernando Sánchez Prado y el
Batallón Joaquín París de San José del Guaviare estaba al mando del Coronel Carlos
Eduardo Ávila Beltrán. No obstante, del 8 al 19 de julio del 1997 el entonces Mayor
Hernán Orozco Castro estaba al mando del Batallón “Joaquín París” de San José del
Guaviare, ya que suplía al Coronel Carlos Eduardo Ávila Beltrán, quien se encontraba
de vacaciones43.
96.25 En el sitio conocido como “El Barrancón”, cercano a los municipios de Charras
y Mapiripán, se encontraba apostada la Infantería de Marina. La presencia de la
Fuerza Pública se extendía al aeropuerto de San José del Guaviare, controlada por el
Ejército y la Policía Antinarcóticos. El Batallón “Joaquín París” se encontraba a cargo
del aeropuerto44.
96.26 Durante julio de 1997 la Brigada Móvil II se dedicó a labores de
entrenamiento en “El Barrancón”, sitio cercano a los municipios de Charras y
Mapiripán45.
96.27 A principios de 1997 las AUC llevaron a cabo varias reuniones con el fin de
organizar su incursión en la zona de Mapiripán y los habitantes de dicho municipio
fueron declarados objetivo militar por el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, porque,
“según él, allí operaba un frente consolidado de la subversión, con el dominio
absoluto de un territorio apropiado para el ciclo completo en materia de narcotráfico,
cultivo, procesamiento y comercialización”46.
42
Cfr. resolución de 21 de junio del 1999 emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos
(expediente de anexos a la demanda, anexo 20, folio 320).
43
Cfr. sentencia de 15 de febrero de 2005 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá (expediente de prueba presentada por el Estado, folios 4746 a 4749);
resolución de 21 de junio del 1999 emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de
anexos a la demanda, anexo 20, folio 320); fallo disciplinario de 24 de abril de 2001 emitido por la
Viceprocuraduría de la Nación (expediente de anexos a la demanda, anexo 61, folio 1108), y declaración
jurada rendida por la perito Robin Kirk el 15 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas
o autenticadas ante fedatario público, folio 4625).
44
Cfr. sentencia de 15 de febrero de 2005 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá (expediente de prueba presentada por el Estado, folios 4741, 4742, 4738,
4745, 4748 y 4749).
45
Cfr. sentencia de 15 de febrero de 2005 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá (expediente de prueba presentada por el Estado, folios 4746 a 4749).
46
Cfr. resolución de 21 de junio del 1999 emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos
(expediente de anexos a la demanda, anexo 20, folio 320); declaración jurada rendida por la perito Robin
Kirk el 15 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario
público, folio 4623), y resolución de acusación de 16 de noviembre de 1999 emitida por la Fiscalía General
de la Nación (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folio 42).
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