51 cuerpo del señor Sinaí Blanco fue sacado de Mapiripán por la señora Nory Giraldo, para ser enterrado en San Martín57. 96.56 A la fecha de la emisión de la presente Sentencia, han transcurrido más de ocho años de ocurridos los hechos sin que los restos de otras víctimas hayan sido localizados o identificados. El desplazamiento interno en Colombia y sus consecuencias en el caso de Mapiripán 96.57 El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas poblacionales y se va agravando progresivamente. Según fuentes gubernamentales, de 1995 a 2002 se registraron 985.212 personas desplazadas. Según el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, si bien se ha observado una reducción en el número de nuevos casos de desplazamiento, en 2004 el número total de desplazados aumentó en relación con años anteriores. La Red de Solidaridad Social tiene registrados alrededor de 1.5 millones de personas desplazadas58, mientras que otras fuentes gubernamentales hablan de entre 2.5 y 3 millones de desplazados59. 96.58 Se ha determinado que la crisis humanitaria provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación “masiva, prolongada y sistemática” de diversos derechos fundamentales de este grupo (infra párrs. 174 y 177)60. 96.59 Los motivos y las manifestaciones de la vulnerabilidad acentuada en los desplazados han sido caracterizadas desde diversas perspectivas. Dicha vulnerabilidad es reforzada por su proveniencia rural y se han determinado graves repercusiones psicológicas en las personas afectadas. Este problema afecta con 57 Cfr. protocolos de necropsia de José Rolan Valencia y de una persona denominada N.N. (expediente de anexos a la demanda, anexo 32, folio 416) (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 47, folios 3862 y 3863); declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidavit) por la señora Carmen Johanna Jaramillo Giraldo el 4 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 4540), y testimonio de la señora Luz Mery Pinzón rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el día 7 de marzo de 2005. 58 Cfr. Registro Único de Población Desplazada, número acumulado de personas incluidas por desplazamiento hasta el 31 de agosto del 2005 (http://www.red.gov.co/Programas/Apoyo_Integral_ Desplazados/Registro_SUR/ Registro_SUR_Agos_31_2005/Registro_SUR_Sept_10_web_Acumulado.htm). 59 Cfr. sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004, emitida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional (expediente de anexos a los alegatos finales presentados por los representantes, tomo I, folio 5153); Informe Anual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2002 y Avances Periodo Presidencial 2003, emitido por el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, pág. 81; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párr. 14; datos de la Sala de Asistencia Humanitaria de Naciones Unidas, estadísticas de la Red de Solidaridad Social, y datos proporcionados por el asesor presidencial para la Acción Social, Luis Alfonso Hoyos, ttp://eltiempo.terra.com.co/hist_imp/HISTORICO_IMPRESO/poli_hist/2005-05-19/ARTICULO-WEB-NOTA_ INTERIOR_HIST-2073692.html. 60 Cfr. sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004, emitida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional (expediente de anexos a los alegatos finales presentados por los representantes, tomo I, folios 5140, 5153, 5154, 5189, 5192, 5193 y 5195).

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