84
párr. 96.103) y los familiares de sólo cuatro presuntas víctimas han iniciado procesos
contencioso administrativos por los hechos (supra párrs. 96.127 a 96.129) -. Dicha
situación ha determinado, además, que sólo hayan sido identificadas como
ejecutadas o desaparecidas no más de veinte personas, a pesar del número
aproximado de víctimas de la masacre.
96.175
Los familiares de las presuntas víctimas han sufrido daños materiales e
inmateriales como consecuencia directa de los hechos; ha afectado su salud física y
psicológica, ha impactado sus relaciones sociales y laborales, ha alterado la dinámica
de sus familias y, en algunos casos, ha puesto en riesgo la vida e integridad personal
de algunos de sus miembros177.
96.176
La Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) han incurrido en gastos
relacionados con el trámite del presente caso ante los órganos del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en representación de
algunos de los familiares de las presuntas víctimas178.
IX
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
97.
Alegatos del Estado
a) el Estado ha reconocido su responsabilidad internacional por la violación de
los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención, en relación con los
hechos señalados en el literal B del Capítulo VI de la demanda presentada por
la Comisión. No obstante, teniendo en cuenta lo señalado en los fallos
internos, aclara que dicha responsabilidad se deriva de la actuación irregular
de sus agentes y no obedece a una política del Estado o de sus Instituciones;
b) en relación con los hechos de Mapiripán, fueron condenados por la justicia
ordinaria y sancionados disciplinariamente varios miembros de las fuerzas
militares colombianas, siendo dichos pronunciamientos la base del
reconocimiento de responsabilidad del Estado, por ser indudable que los
miembros de la Fuerza Pública son agentes del Estado y por tanto sus actos
por acción u omisión son atribuibles a éste. Lo que el Estado no acepta es la
177
Cfr. testimonios de las señoras Luz Mery Pinzón, Nory Giraldo de Jaramillo, Mariela Contreras
Cruz, Marina Sanmiguel Duarte y Viviana Barrera Cruz rendidos ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el día 7 de marzo de 2005; declaraciones testimoniales rendidas ante
fedatario público (affidavit) por las señoras María Teresa, Esther y Sara Paola Pinzón López, Carmen
Johanna Jaramillo Giraldo, Yur Mary y Zuli Herrera Contreras, Nadia Mariana Valencia Sanmiguel el 4 de
febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público);
declaraciones juradas rendidas por las testigos Maryuri Caicedo Contreras, Yinda Adriana Valencia
Sanmiguel y Johanna Marina Valencia Sanmiguel, y los testigos Roland Andrés Valencia Sanmiguel
Gustavo Caicedo Contreras el 16 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o
autenticadas ante fedatario público), y declaración jurada rendida por la perito Ana Deutsch el 15 de
febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios
4584, 4588, 4592 a 4598, 4606, 4607 y 4609).
178
Cfr. comprobantes de costas y gastos realizados por la Corporación Colectivo de Abogados “José
Alvear Restrepo” y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (anexos a los alegatos finales
de los representantes, anexo 4, folios 5408 a 5661).
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