86 y del Tribunal Penal Internacional para los Crímenes en la Antigua Yugoslavia (caso Tadic) confirma lo anterior. Otra posibilidad de atribución de la conducta de los particulares al Estado es la prevista en el artículo 11 de los Artículos de la CDI. En ese supuesto, es necesario que tanto el reconocimiento y la adopción estén presentes y la manifestación de ambos debe ser suficientemente inequívoca; es decir, más que un reconocimiento general de una situación fáctica se requiere que el Estado identifique la conducta en cuestión y la haga propia; e) en el caso de la Masacre de Mapiripán no hubo instrucción o control efectivo del Estado ni delegación de poder publico, y el Estado no reconoce ni adopta los actos criminales de los grupos de autodefensa ni en este ni en ningún otro caso. Por el contrario, su política fue vulnerada y su ley infringida por estos grupos y por algunos de sus agentes que colaboraron, así sea por omisión, en esos hechos. Al respecto, es necesario tomar en cuenta que: i. ii. iii. iv. los grupos de autodefensa tienen completa autonomía organizacional y financiera, tienen una estructura con sus propios mandos y dirigentes a quienes sus miembros reconocen como la “Autoridad de la Organización”, lo cual implica el total desconocimiento de las autoridades legítimamente constituidas y constitucionalmente reconocidas, y los ubica por fuera de la institucionalidad del Estado en su estructura y financiamiento. Estos grupos ilegales se han trazado claros objetivos delictivos, entre ellos la confrontación, al margen de la ley, de otros grupos armados ilegales, así como el trafico ilícito de estupefacientes; dentro de las políticas del Estado, uno de los objetivos primordiales es combatir a todos los grupos armados al margen de la ley. Por ello, Colombia también ha sido blanco de los ataques de los grupos de autodefensa, pues entre sus víctimas se encuentran funcionarios judiciales y otros servidores públicos; en el caso de Mapiripán, la masacre fue planeada y ejecutada por los grupos de autodefensa, que no dependen de otros para realizar sus actividades criminales. Lo mismo sucede con los grupos narcoguerrilleros, quienes igualmente cometen estos actos atroces y se desplazan por el territorio nacional sin necesidad de apoyo logístico o financiero. En ambos casos, el Estado los combate. Lo que lamentablemente se ha presentado en algunos casos es que miembros de las Fuerzas Armadas han colaborado a título individual con estos grupos de extrema derecha o izquierda; y el Estado no debe responder por los actos de los miembros de grupos de autodefensa o de la narco-guerrilla, en los términos del derecho internacional de la responsabilidad de los Estados. El Estado responde por la omisión de sus autoridades, las cuales estando en condiciones de proteger a la población, no lo hicieron; f) los miembros del Ejército que a título individual colaboraron con estos grupos de autodefensa, así sea por omisión y en la forma determinada en la justicia ordinaria, actuaron fuera de la ley y por ello han sido condenados a penas que oscilan entre 30 y 40 años de prisión. En el marco de su compromiso con los derechos humanos, el Estado sí reconoce su responsabilidad por cuanto algunos miembros de sus Fuerzas Armadas, quienes no obraron como la ley

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents