89 esfuerzos destinados a esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad penal de los implicados. Alegatos de los representantes 100. En relación con la responsabilidad estatal, además de reiterar algunos de los argumentos presentados por la Comisión, los representantes señalaron que: a) la Masacre de Mapiripán corresponde a un patrón de crímenes cometidos por grupos paramilitares con la complicidad del Estado. Es decir, en Colombia existe una política estatal de auspiciar y tolerar las actividades ilícitas de grupos paramilitares, que incluye facilitar la impunidad para los responsables tras el encubrimiento y destrucción de la prueba, así como la falta de investigación. Dada la existencia de esta política, el Estado es responsable por las actuaciones de los miembros de los grupos paramilitares, de conformidad con lo establecido por la Corte en el caso Blake; b) los paramilitares colombianos han gozado históricamente del apoyo legal e institucional del Estado, incluyendo la provisión de entrenamiento, armas e inteligencia. Una de las pruebas más contundentes de la complicidad del Estado con los grupos paramilitares es el manto de impunidad que cobija los crímenes cometidos por estos grupos. La gran mayoría de paramilitares que han cometido graves violaciones de derechos humanos no han sido vinculados a una investigación; y c) si bien el Estado reconoce una serie de hechos vinculados a las violaciones de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención, excluye algunas aclaraciones hechas en el escrito de los representantes y en la demanda de la Comisión, otros hechos presentados a lo largo del trámite del caso, así como otras violaciones a la Convención alegadas por los representantes. Sin duda el allanamiento estatal tiene un valor legal importante para el proceso, ya que representa el reconocimiento de hechos centrales para el establecimiento de las violaciones a dichos derechos de las víctimas y sus familiares. No obstante, dado su carácter parcial, no abarca hechos tales como los detallados acerca de las circunstancias de la muerte o desaparición de las víctimas ni el nivel de connivencia y complicidad que existió entre paramilitares y miembros de la Fuerza Pública al ejecutar la masacre. Consideraciones de la Corte 101. Con base en los hechos establecidos y las pruebas presentadas en el presente caso, la Corte procederá a determinar el alcance y efectos jurídicos del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado (supra párrs. 34 y 37), en el marco de la responsabilidad estatal generada por violaciones a la Convención Americana. 102. Con posterioridad a dicho reconocimiento, en sus alegatos finales tanto orales como escritos el Estado señaló que su responsabilidad se deriva de la actuación irregular de sus agentes, pero no obedece a una política del Estado o de sus instituciones ni acepta la atribución de los actos de los grupos de autodefensa como si éstos fueran sus agentes. Colombia fundamentó sus manifestaciones

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