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declaración instructiva ante el juez militar “sin rostro”. Durante la declaración
instructiva no se le permitió entrevistarse con su defendido, el señor Castillo
Petruzzi, quien se encontraba engrilletado y vendado por razones de
seguridad. Este sólo pudo manifestarle que no conocía los cargos. Durante la
declaración instructiva no se le informó de los cargos a su defendido ni se le
mostró el expediente de la causa, por lo cual no tuvo posibilidad de ejercer la
defensa. Pudo entrevistarse con el señor Castillo Petruzzi sólo después de
dictada la sentencia de primera instancia.
Tuvo acceso al expediente de aproximadamente mil folios, luego de múltiples
solicitudes para el efecto, durante cuarenta minutos una vez terminada la
instrucción, y el día antes de la lectura de la sentencia de primera instancia,
por una hora, junto con los abogados de los demás procesados en la causa.
En esta segunda oportunidad debió preparar sus alegatos y presentarlos el
mismo día ante el Juez Instructor Militar, quien leería la sentencia de primera
instancia al día siguiente. Debido a esto consideró que el juez no tomó en
cuenta los argumentos de su defensa.
El procedimiento seguido ante la jurisdicción militar no permite al abogado
defensor conocer las pruebas y cargos durante la declaración instructiva, ni
contrainterrogar a los testigos o funcionarios de la DINCOTE que participaron
en la fase investigativa. No interpuso ningún hábeas corpus, pues por la
suspensión de garantías éste no podía ejercerse en el Perú después de 1990.
Dictada la sentencia condenatoria de última instancia y denegada la revisión
por el Consejo Supremo de Justicia Militar, el defendido fue incomunicado por
un año en el Penal de Yanamayo. Desde entonces no tuvo más contacto con
él. La pena debe ser rehabilitadora, en el caso de quienes son condenados
por el delito de traición a la patria o de terrorismo no hay ningún tipo de
rehabilitación, sino que se les aplica un sistema completamente inhumano.
Su papel como defensor no tuvo trascendencia por las dificultades expuestas,
se mantuvo en la causa para no dejar sin defensa al señor Castillo Petruzzi.
Los abogados que intervienen en casos de delitos de traición a la patria o
terrorismo sufren intimidación y hasta son procesados.
c.
Testimonio de Héctor Salazar Ardiles, abogado chileno que visitó el
Penal de Yanamayo
Integró en diciembre de 1994 una delegación constituida por representantes
de la Comisión de Derechos Humanos de los Partidos de la Concertación
Democrática de Chile, que buscaba conocer la situación de los chilenos en las
cárceles peruanas.
Visitó el Penal de Yanamayo, situado a 3.800 metros sobre el nivel del mar
con el propósito de entrevistarse con los ciudadanos chilenos en él recluidos.
Sin embargo, no pudo realizar su propósito porque, de conformidad con la
legislación vigente, quienes son sentenciados por el delito de traición a la
patria son incomunicados absolutamente durante el primer año de reclusión.
Durante la entrevista que mantuvo con el Director del establecimiento, éste le
señaló que los presos tenían acceso a un patio por media hora todos los días