-2igual forma, el Estado deb[ía] financiar la transmisión radial de [la] Sentencia, en los términos del párrafo 236 de la misma. […] 2. La Resolución de la Corte Interamericana emitida el 2 de febrero de 2007. 3. La Resolución del Presidente de la Corte de 14 de diciembre de 2007. 4. La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008 en la que declaró, inter alia, que: 1. Que […] el Estado ha[bía] dado cumplimiento total al punto resolutivo décimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas. 2. Que […] el Estado ha[bía] dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos: a) pago parcial de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) programa de registro y documentación (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y c) publicación de la Sentencia en el diario oficial (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3. Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes: a) entrega de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) implementación de un fondo de desarrollo (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) pago de las cantidades restantes (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo noveno de la Sentencia); e) programa de registro y documentación (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); f) adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los miembros de los pueblos indígenas que haga cierto sus derechos sobre sus tierras tradicionales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y g) publicación de la Sentencia en un diario de circulación nacional y transmisión radial de la misma (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). […] 5. Los informes presentados por la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) el 21 de febrero, 13 y 26 de junio de 2008, 3 y 15 de abril de 2009, mediante los cuales informó sobre el avance en el cumplimiento de la Sentencia. 6. El escrito del Estado de 3 de abril de 2009, mediante el cual remitió copia del Decreto No. 1.595 de 26 de febrero de 2009 “que guarda relación a la Creación e Integración de la Comisión Interinstitucional responsable de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las Sentencias Internacionales (CICSI) dictada[s] por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. 7. Los escritos de 29 de febrero y 24 de julio de 2008, y 4 de marzo y 20 de mayo de 2009, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a los informes del Estado.

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