INFORME No. 149/18
CASO 11.641
FONDO
PEDRO JULIO MOVILLA GALARCIO Y FAMILIARES
COLOMBIA
7 DE DICIEMBRE DE 2018
I.
RESUMEN
1.
El 17 de junio de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de
Abogados “José Alvear Restrepo” (CCAJAR) (en adelante “la parte peticionaria”), en la cual se alega la
responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado colombiano”, “el Estado” o
“Colombia”) en perjuicio de Pedro Julio Movilla Galarcio.
2.
La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 48/14 el 24 de julio de 2014 1 , el cual fue
notificado a las partes, poniéndose a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con
los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida
fue debidamente trasladada entre las partes.
3.
La parte peticionaria alegó que el 13 de mayo de 1993 a las 8.00 a.m., Pedro Julio Movilla Galarcio
desapareció luego de dejar a su hija en el colegio. Atribuyó la desaparición al Estado e indicó que estuvo motivada
en su actividad política y sindical. Indicó que a la fecha no se conoce el paradero de la presunta víctima y alegó la
falta de una investigación efectiva.
4.
El Estado indicó que ha llevado a cabo los procesos internos para la búsqueda de Pedro Julio Movilla
Galarcio así como a la persecución de los responsables. Alegó que no es responsable internacionalmente por la
desaparición al no existir prueba suficiente que demuestre que fue vista por última vez en manos de agentes del
Estado ni tampoco lo es respecto de las demás violaciones alegadas.
5.
Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión concluyó que el Estado
colombiano es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida,
a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de asociación y a la protección
judicial consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1, 16 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento en perjuicio de las personas que se indican a lo largo del presente informe. Asimismo, la Comisión
concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos I.a) y b) de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “la CIDFP”). La Comisión formuló las recomendaciones
respectivas.
II.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.
La parte peticionaria
6.
Indicó que Pedro Julio Movilla Galarcio fue un destacado líder sindical, militante político de
izquierda y activista social colombiano. Señaló que debido a sus actividades tuvo que desplazarse forzadamente
hasta en dos oportunidades, por lo que su último lugar de residencia fue Bogotá. Relató que el 13 de mayo de 1993,
Pedro Julio Movilla Galarcio salió de su casa, a las 8:00 a.m. para dejar a su hija en la entrada de escuela.
CIDH. Informe de Admisibilidad No. 48/14. Caso 11.641. Pedro Julio Movilla Galarcio. Colombia. 21 de julio de 2014. Se declaró la admisibilidad
de los artículo 3, 4, 5, 7, 8, 16, y 25 de la Convención Americana y el I.b) de la CIDF.
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