INFORME No. 149/18 CASO 11.641 FONDO PEDRO JULIO MOVILLA GALARCIO Y FAMILIARES COLOMBIA 7 DE DICIEMBRE DE 2018 I. RESUMEN 1. El 17 de junio de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CCAJAR) (en adelante “la parte peticionaria”), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “el Estado colombiano”, “el Estado” o “Colombia”) en perjuicio de Pedro Julio Movilla Galarcio. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 48/14 el 24 de julio de 2014 1 , el cual fue notificado a las partes, poniéndose a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. 3. La parte peticionaria alegó que el 13 de mayo de 1993 a las 8.00 a.m., Pedro Julio Movilla Galarcio desapareció luego de dejar a su hija en el colegio. Atribuyó la desaparición al Estado e indicó que estuvo motivada en su actividad política y sindical. Indicó que a la fecha no se conoce el paradero de la presunta víctima y alegó la falta de una investigación efectiva. 4. El Estado indicó que ha llevado a cabo los procesos internos para la búsqueda de Pedro Julio Movilla Galarcio así como a la persecución de los responsables. Alegó que no es responsable internacionalmente por la desaparición al no existir prueba suficiente que demuestre que fue vista por última vez en manos de agentes del Estado ni tampoco lo es respecto de las demás violaciones alegadas. 5. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de asociación y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1, 16 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las personas que se indican a lo largo del presente informe. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos I.a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “la CIDFP”). La Comisión formuló las recomendaciones respectivas. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. La parte peticionaria 6. Indicó que Pedro Julio Movilla Galarcio fue un destacado líder sindical, militante político de izquierda y activista social colombiano. Señaló que debido a sus actividades tuvo que desplazarse forzadamente hasta en dos oportunidades, por lo que su último lugar de residencia fue Bogotá. Relató que el 13 de mayo de 1993, Pedro Julio Movilla Galarcio salió de su casa, a las 8:00 a.m. para dejar a su hija en la entrada de escuela. CIDH. Informe de Admisibilidad No. 48/14. Caso 11.641. Pedro Julio Movilla Galarcio. Colombia. 21 de julio de 2014. Se declaró la admisibilidad de los artículo 3, 4, 5, 7, 8, 16, y 25 de la Convención Americana y el I.b) de la CIDF. 1 1

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