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9.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia en el presente caso, y
después de analizar la información aportada por el Estado, la Comisión y los representantes
en sus escritos sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Vistos 2 a 4), la Corte ha
constatado los puntos dispuestos en dicha Sentencia que han sido cumplidos por el Estado,
así como los que continúan pendientes de cumplimiento.
10.
Que el Estado ha cumplido con la obligación de:
a)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con
el presente caso, en el cual se pidió una disculpa pública (punto dispositivo primero,
inciso b, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005) (supra Vistos 2.b, 3.b y 4.b);
b)
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la
Sección denominada “Hechos Establecidos” como la parte resolutiva de la Sentencia
(punto dispositivo primero, inciso c, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005) (supra
Vistos 2.c, 3.c y 4.c); y
c)
pagar las cantidades fijadas por concepto de daño inmaterial y material en la
Sentencia de 3 de marzo de 2005 a los señores Martha Flores Gutiérrez, José Carlos
Huilca Flores, Indira Isabel Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska
Tatiana Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar
Flores (punto dispositivo primero, incisos h, i y j de la Sentencia de 3 de marzo de
2005) (supra Vistos 2.h, 3.h y 4.h).
11.
Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información adicional
actualizada sobre los siguientes puntos, para determinar si éstos se han efectivamente
cumplido de forma integral:
a)
las medidas adoptadas para investigar de una manera efectiva los hechos del
presente caso con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los autores
materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse;
b)
acerca de la obligación de establecer una materia o curso sobre derechos
humanos y derecho laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”, el Estado
deberá informar si efectivamente la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha implementado en su plan de estudio el
curso “Derechos Humanos y Derecho Laboral ‘Cátedra Pedro Huilca’”, de manera tal
que dicho curso sea impartido todos los años académicos;
c)
en relación con la obligación de recordar y exaltar en la celebración oficial del
1 de mayo de cada año (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse a favor
del movimiento sindical del Perú, el Estado deberá informar sobre las medidas
llevados a cabo con el fin de implementar la Resolución Ministerial Nº 114-2005-TR,
la cual dispuso que “a partir de 2005, en la ceremonia de Condecoración de la Orden
del Trabajo, se introdu[ciría] en el programa de dicho evento una referencia al señor
PEDRO HUILCA TECSE, en la que se expli[caría] el rol social desarrollado a favor del
movimiento sindical del Perú”;
d)
acerca de la obligación de erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca
Tecse en un lugar público de la ciudad de Lima, el Estado deberá informar acerca del
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