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acuerdo al que haya llegado con los familiares del señor Huilca Tecse respecto del
lugar para colocar dicho busto; y
e)
en relación con la obligación de brindar atención y tratamiento psicológico a
los familiares del señor Pedro Huilca Tecse, durante el tiempo que lo requieran,
según evaluación de un psicólogo o psicóloga, el Estado deberá informar sobre los
avances realizados para coordinar dicho tratamiento con la regularidad determinada
por los profesionales competentes.
12.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 3 de marzo de 2005, una vez que reciba la información
pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de:
a)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con
el presente caso, y pedir una disculpa pública a los familiares de la víctima (punto
dispositivo primero, inciso b, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005);
b)
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la
Sección denominada “Hechos Establecidos” como la parte resolutiva de la Sentencia
(punto dispositivo primero, inciso c, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); y
c)
pagar las cantidades fijadas en los párrafos 92, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 120,
y 121 de la Sentencia a los señores Martha Flores Gutiérrez, José Carlos Huilca
Flores, Indira Isabel Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana
Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores por
concepto de daño inmaterial y material (punto dispositivo primero, incisos h, i y j de
la Sentencia de 3 de marzo de 2005).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento, a saber:
a)
investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales de la
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