12 consecuencia de estos hechos continuaría teniendo en la actualidad; el daño causado en las familias de todas las presuntas víctimas de este caso a raíz de la alegada desaparición forzada de los niños y niñas; los efectos psicosociales que la alegada impunidad de estos hechos habría generado sobre sus familiares; así como las medidas que el Estado salvadoreño podría adoptar para reparar el daño causado a las presuntas víctimas y a sus familiares; y, 3) Ricardo Alberto Iglesias Herrera, abogado y notario en práctica privada, ex Procurador Adjunto de la Procuraduría de Derechos Humanos de El Salvador, quien realizará un dictamen sobre la alegada impunidad generalizada que imperaría en los casos de graves violaciones a los derechos humanos en El Salvador y a sus principales causas; el análisis de los distintos procesos judiciales adelantados en El Salvador con relación a la desaparición forzada de niños y niñas con el fin de identificar los principales obstáculos para la obtención de justicia en este tipo de casos, así como recomendaciones en relación con las medidas que el Estado podría adoptar para superar estos obstáculos. 6. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Solicitar a la República de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Panamá. 8. Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9. Informar a la Comisión Interamericana y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo considerativo 30 de la presente Resolución. 10. Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a los declarantes convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

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