3 13. La comunicación de 30 de marzo de 2011, mediante la cual los representantes de las presuntas víctimas señalaron que “por error involuntario, en [su] lista definitiva de declarantes, presentada el 14 de febrero de 2011, indicaron el nombre de uno de los declarantes de manera incorrecta[, por tanto,] aclarar[on] que el nombre correcto del padre de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras es Fermín Recinos y no Fermín Contreras” y adjuntaron copia del documento de identidad de dicha persona. CONSIDERANDO QUE: 1. que: El artículo 79.2 del Reglamento de la Corte, aplicable al presente caso, establece 2. Cuando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas. 2. Por ende, la admisión de la prueba se encuentra prevista por los artículos 34 del Reglamento anteriormente vigente3, y 35.1, 40.2, 41.1, 46.1 y 57 del Reglamento de la Corte. Asimismo, la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentra regulada en el artículo 50 del Reglamento de la Corte. 3. Los representantes ofrecieron como prueba declaraciones de presuntas víctimas y un testigo. Asimismo, la Comisión y los representantes propusieron dictámenes periciales. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2). El Estado no ofreció declarantes o peritos (supra Visto 3). 4. Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos principales y en sus listas definitivas (supra Vistos 6, 7 y 8). La Comisión y los representantes señalaron que no tenían observaciones a las declaraciones y peritajes ofrecidos respectivamente (supra Vistos 6 y 7), y el Estado no presentó observaciones a las referidas listas definitivas (supra Visto 8). 5. En cuanto a las personas ofrecidas como declarantes o peritos por los representantes, cuyas declaraciones o dictámenes no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Esas personas son: Gregoria Herminia Contreras, Margarita Dolores Rivera de Rivera, Agustín Antonio Rivera Gálvez, Reina Dionila Portillo de Silva, Arcadia Ramírez Portillo, María Maura Contreras y Fermín Recinos, presuntas víctimas declarantes, ofrecidas por los representantes, así como María Sol Yáñez de la Cruz, Ricardo Alberto Iglesias Herrera y Ana Georgina Ramos de Villalta, ofrecidos como peritos por los representantes. El objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidas serán expuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). 3 Reglamento de la Corte aplicado en el presente caso corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, y que estuvo en vigor desde el 24 de marzo de 2009 hasta el 1 de enero de 2010.

Select target paragraph3