3 Nataniel Charles, Domingo De Gracia, Fernando Del Río G., Antonia De Del Vasto, Manuel Del Vasto, Roberto Escobar, César Espino, Jaime Espinosa, Jorge Ferman, Julio Flores, Alexis Garibaldi, Eduardo Gaslin, Rolando Gómez, Antonio González, Benito González, Eric González, Raúl González R., Evangelista Granja, Rubén Guevara, Alfredo Guerra, Esther María Guerra, Rita Guerra, Melva Guerrero, Aníbal Herrera, Félix Herrera, Magaly De Herrera, Manuel Herrera, Pompilio Ibarra, Daniel Jiménez, Rolando Jiménez, José A. Kelly, Eric Lara, Dennis Lasso, Dirie Lauchu, Luis A. Laure, Gilberto Leguizamo, Darien Linares, César Lorenzo, Zilka Lou, Jorge Martínez, Manrique Mejía, Luis Miranda, Oran Darío Miranda, Luis Montero, Valentín Morales, Natalio Murillo, Raúl Murrieta, Estabana Nash, Amed Navalo, Sergio Ochoa, Antonio Ornano, Gustavo Ortiz, Omar Oses, Luis Osorio, Miguel A. Osorio, Evelio Otero, Esteban Perea, Medardo Perea, Cristina Pérez, Fredy Pérez, Rubén Darío Pérez, Mario Pino, Giovani Prado, Pablo Prado, Tomás Pretel, Juan B. Quijada, Donay Ramos, Dorindo Ríos, Iris Magaly Ríos, Ricardo Ríos, Syldee Ríos, Vladimir Ríos, Luis Risco, Alidio Rivera, Amos Darío Rodríguez, Anelly De Rodríguez, Isac M. Rodríguez, Ernesto Romero, Sandra L. De Romero, Ramón Ruiz, Benigno Saldaña, Jaime Salinas, Ilka De Sánchez, Luis Sánchez, José Santamaría, Cristóbal Segundo, Tomás Segura, Enrique Sellhom, Teresa De Sierra, Sonia Smith, Elvira De Solórzano, Luis Sosa, Víctor J. Soto, Rafael Tait Yepes, Josefina Tello, Daniel Trejos, Ricardo Trujillo, Luis Tuñón, Marisina Ubillus, Manuel Valencia, Rodolfo Vence, José Villareal, y Rodolfo Winter. II COMPETENCIA 5. Panamá es Estado Parte en la Convención Americana desde el 22 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de mayo de 1990. Por lo tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 6. El 22 de febrero de 1994 la Comisión recibió en su Secretaría una denuncia hecha por el Comité Panameño por los Derechos Humanos en favor de 270 empleados públicos destituidos como consecuencia de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990. El 6 de julio de 1994 la Comisión comunicó la denuncia al Estado y le solicitó que presentara la información correspondiente en un plazo de 90 días. 7. El 24 de julio y el 19 de octubre de 1994, la Comisión envió al Estado información adicional presentada por el reclamante y, en el último envío, le solicitó que informara en un plazo de 60 días. 8. El 9 de septiembre de 1994 Panamá presentó su respuesta a la Comisión, quien se la remitió al peticionario el 25 de octubre de ese año y, el 24 de enero de 1995, el reclamante presentó sus observaciones a dicho escrito, las cuales se transmitieron al Estado el 31 de enero de 1995. 9. El 14 de febrero de 1995 el Estado presentó sus observaciones a la información adicional que la Comisión le había remitido el 19 de octubre de 1994 y, el 1 de marzo de 1995, la Comisión las transmitió al reclamante.

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