5 de Panamá de adecuar las normas de su legislación interna a las de la Convención. 5. Recomendar que la norma contenida en el artículo 43 de la Constitución Política de Panamá, la cual permite la retroactividad de las leyes por razones de “orden público” o “interés social”, sea enmendada y/o interpretada, en conformidad con el artículo 9 de la Convención Americana, en el sentido de que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable”. 6. La Comisión decide transmitir el presente informe al Estado, el que no estará autorizado para publicarlo, otorgándole el plazo de 2 meses para adoptar las recomendaciones precedentes. El término comenzará a contarse a partir del día en que el informe sea transmitido. 7. Comunicar al peticionario acerca de la adopción en [el] presente caso de un informe artículo 50. 12. El 10 de diciembre de 1997 el Estado rechazó el informe de la Comisión aduciendo “obstáculos, motivaciones y fundamentos jurídicos [de derecho interno que le impedían] ejecutar las recomendaciones emitidas por la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. 13. El 14 de enero de 1998 la Comisión, mediante acta de conferencia telefónica, decidió presentar el caso ante la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 14. La demanda ante la Corte fue introducida el 16 de enero de 1998. La Comisión designó como sus Delegados ante este Tribunal a los señores Carlos Ayala Corao y Hélio Bicudo; como sus abogados a los señores Jorge E. Taiana y Manuel Velasco Clark; y como sus asistentes a los señores Minerva Gómez, Ariel Dulitzky, Viviana Krsticevic y Marcela Matamoros. Mediante nota recibida el 18 de junio de 1998 en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), la señora Matamoros comunicó su renuncia a la participación en el presente caso. 15. El 28 de enero de 1998 la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó al Estado, al cual informó sobre los plazos para contestarla, oponer excepciones preliminares y nombrar su representación. Asimismo, invitó al Estado a designar Juez ad hoc. 16. El 20 de febrero de 1998 Panamá designó al señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez como Juez ad hoc. 17. El 27 de febrero de 1998 el Estado designó al señor Carlos Vargas Pizarro como Agente. 18. El 17 de abril de 1998 el Estado interpuso cuatro excepciones preliminares, después de haber solicitado dos prórrogas en el plazo para la presentación de las mismas.

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