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1.
Declarar que el señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez está impedido
para el ejercicio del cargo de Juez ad hoc en el presente caso.
2.
Continuar con el conocimiento del mismo con su composición actual.
3.
Notificar la presente Resolución al señor Rolando Adolfo Reyna
Rodríguez.
37.
El 26 de enero de 1999 el Defensor del Pueblo de Panamá, señor Italo Isaac
Antinori Bolaños, presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
38.
El 27 de enero de 1999 la Corte celebró la audiencia pública sobre
excepciones preliminares en la sede de la Corte Suprema de Justicia de la República
de Costa Rica.
39.
El 18 de noviembre de 1999 la Corte dictó Sentencia de excepciones
preliminares. En dicha Sentencia el Tribunal desestimó las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado.
40.
Mediante Resolución del Presidente de 7 de diciembre de 1999 se convocó a la
Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública sobre el fondo, que se
celebraría en la sede de la Corte el 26 de enero de 2000, con el propósito de recibir
las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión y de los testigos y
peritos ofrecidos por el Estado. Además, se comunicó a las partes que podrían
presentar sus alegatos finales verbales sobre el fondo del caso inmediatamente
después de recibida dicha prueba.
41.
El 15 de diciembre de 1999 la Secretaría, siguiendo instrucciones de su
Presidente, informó al Estado que la prueba mencionada en el punto IX.d. (prueba de
informes) de la contestación de la demanda, por medio de la cual se solicitó a la
Corte que se sirva oficiar a las empresas privadas Cable & Wireless Panamá, S.A. y
Panamá Ports Company, S.A. para que produzcan informes relativos al caso, debería
ser ofrecida al Tribunal por el Estado, para que el primero decida su incorporación o
no al acervo probatorio. El 26 de enero de 2000 el Estado remitió una nota firmada
por el señor Jorge Nicolau, Director Administrativo y Desarrollo de Productos de
Cable & Wireless Panamá, S.A., mediante la cual informó acerca de los trabajadores
que dicha empresa había recontratado.
42.
El 10 de enero de 2000 el Estado presentó la lista de los testigos y peritos que
comparecerían a la audiencia pública sobre el fondo. Mediante Resolución de la
Corte de 25 de enero de 2000 se convocó al señor Feliciano Olmedo Sanjur para
recibir su declaración en calidad de perito.
43.
El 13 de enero de 2000 la Comisión presentó la lista de los testigos que
declararían en la audiencia pública sobre el fondo e informó que el señor Humberto
Ricord, ofrecido por ella y convocado por la Corte como testigo, comparecería como
perito. El 14 de enero de 2000 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó al Estado que informara si tenía algún inconveniente en el cambio en la
calidad en la que comparecería dicho señor. El 17 de enero de 2000 Panamá
manifestó que consideraba inconveniente el cambio solicitado por la Comisión. El 19
de enero de 2000 la Comisión presentó un escrito señalando que la declaración del
señor Humberto Ricord, en calidad de experto en derecho laboral y constitucional y
catedrático universitario, estaría dedicada a esclarecer los hechos de la denuncia y