3 4. Instruir a la Secretaría de la Corte para que incluya en la agenda interna de trabajo del Tribunal la consideración del presente asunto. La prórroga concedida al Estado y a la Comisión por la Secretaría, con instrucciones del Presidente, para que (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentaran ante la Corte, sus puntos de vista sobre el cumplimiento de las medidas provisionales en el presente caso. 7. Las observaciones de la Comisión de 9 de junio de 1998 sobre las medidas provisionales adoptadas, en las cuales se refirió a hechos que perjudican a la señora María Eugenia Cárdenas y solicitó una extensión de las medidas provisionales “durante un plazo adicional prudente” a favor de las personas protegidas. 8. El informe del Estado de 12 de junio de 1998, mediante el cual informó sobre varias medidas tomadas para dar seguimiento a la situación de la señora Cárdenas e indicó que los estudios hechos a las otras personas protegidas arrojaron un nivel medio de riesgo, por lo cual no ha sido necesaria la implementación de esquemas de seguridad, sino la formulación de recomendaciones de carácter general, laboral y personal. En cuanto a las sedes de la Asociación de Detenidos - Desaparecidos de Colombia (en adelante “ASFADDES”), señaló que se está adelantando la implementación de las recomendaciones en cuanto a la dotación de elementos de seguridad. En conclusión, consideró que “el objeto de las medidas se ha cumplido”. CONSIDERANDO: 1. Que de la información presentada por el Estado y de las observaciones de la Comisión, se desprende que continúa realizándose actos de intimidación y amenaza contra la señora María Eugenia Cárdenas. 2. Que en relación con las otras personas en favor de las cuales se adoptó medidas provisionales, continúa habiendo motivos para mantener dichas medidas por un plazo prudencial ya que no se ha demostrado que las circunstancias de extrema gravedad y urgencia hayan cesado. 3. Que de los informes del Estado y de las observaciones de la Comisión, se constata que la sede de ASFADDES en Riosucio ha sido cerrada, aunque existe la posibilidad de trasladarla a Manizales con apoyo económico del Estado; que la sede de Ocaña está cerrada definitivamente y que la sede de Medellín continúa abierta; que la investigación y sanción de los responsables de los hechos denunciados por la Comisión, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de ASFADDES en Medellín no han finalizado y, en consecuencia, el Estado debe continuar tomando medidas que permitan resolver dichas situaciones. 4. Que la información enviada por la Comisión y por el Estado a la Corte es contradictoria en algunos puntos, específicamente en cuanto a las amenazas y seguimientos de la señora Cárdenas y a las investigaciones policiales, según las cuales no se ha establecido ninguna participación del personal militar en el homicidio del hermano de la señora Cárdenas, lo cual, de acuerdo con la Comisión, demuestra un desconocimiento completo de la situación de riesgo de la señora Cárdenas. 5. Que los esfuerzos realizados por Colombia en la adopción de medidas provisionales, si bien demuestran su disposición para cumplirlas, no son suficientes para levantarlas.

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