3 fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones, así como a lo dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana que present[aran] a la Corte Interamericana sus observaciones al informe del Estado presentado el 18 de febrero de 2005, a más tardar el 30 de marzo y el 13 de abril de 2005, respectivamente. 3. Solicitar al Estado que present[ara] a la Corte Interamericana, a más tardar el 23 de mayo de 2005, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo y en el punto declarativo primero de la presente Resolución. La Corte solicit[ó] al Estado que, en particular, al informar sobre las medidas adoptadas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida en el fuero interno la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno, remit[iera] la resolución o expediente judicial que pruebe que los antecedentes penales, policiales y judiciales de la señora Loayza Tamayo ha[brían] sido efectivamente anulados. 4. Solicitar a la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana que present[aran] sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe. 5. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones. […] 8. El escrito de la representante de la víctima (en adelante “la representante”) de 6 de abril de 2005, mediante el cual remitió sus observaciones al informe del Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) de 18 de febrero de 2005, en respuesta al requerimiento que le fuera realizado por el Tribunal en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 3 de marzo de 2005 (supra Visto 7). En dicha nota la representante reiteró que el Perú “aún no ha cumplido con ningún punto señalado por la Corte en su últimas resoluciones de cumplimiento”, por lo que se configura “la continuación del incumplimiento del fallo de la Corte sobre reparaciones y una flagrante violación de las normas del derecho internacional ratificadas por el Estado”. 9. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 13 de abril de 2005, mediante el cual remitió sus observaciones al informe presentado por el Estado el 18 de febrero de 2005, en respuesta al requerimiento que le fuera realizado por el Tribunal en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 3 de marzo de 2005 (supra Visto 7). Al respecto, la Comisión reconoció los esfuerzos del Estado “con vistas a verificar todas las gestiones que sean pertinentes para lograr” el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal. No obstante, señaló que el Estado no ha cumplido aún las obligaciones pendientes de la Sentencia de reparaciones ni ha dado información sobre la adopción de medidas realmente efectivas para lograr su cumplimiento. 10. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 6 de junio de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), reiteró al Estado la solicitud de presentación de su informe sobre cumplimiento, de conformidad con el punto resolutivo tercero de la Resolución emitida por el Tribunal el 3 de marzo de 2005 (supra Visto 7). Dicha

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