7
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
todos los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio
docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus
salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus
remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al
momento de su detención;
b)
asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para
ello el tiempo transcurrido durante su detención;
c)
la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar
que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que
fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto
legal alguno;
d)
la adopción de las medidas de derecho interno necesarias para que los
Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de
Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana, y
e)
la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los
responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho interno
para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a los puntos que fueron ordenados por el Tribunal en
las Sentencias de fondo y reparaciones, así como a lo dispuesto en las resoluciones
emitidas en el presente caso (supra Vistos 4, 5, 6 y 7) de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 20
de enero de 2007, un informe detallado en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir con todas las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentren
pendientes de cumplimiento (supra punto declarativo primero), y presente la
documentación de respaldo correspondiente.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana que
presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a
partir de su recepción.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las
Sentencias de fondo y de reparaciones.
5.
Disponer a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de la víctima.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents