Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
De 10 de diciembre de 2007
Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el
Tribunal”) el 2 de septiembre de 2004.
2.
La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 4 de julio de 2006,
mediante la cual declaró que:
1.
[…] el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo dispuesto en el punto
resolutivo décimo de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones
dictada por el Tribunal el 2 de septiembre de 2004, en cuanto a que cumplió con la
publicación de las partes pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial y en uno de
mayor circulación en el país.
2.
[…] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento integral, a saber:
a)
la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga
la elaboración de una política de Estado de corto, mediano y largo plazo en
materia de niños en conflicto con la ley (punto resolutivo décimo primero);
b)
el tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de
agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a
los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los
familiares de los internos fallecidos y heridos (punto resolutivo décimo
segundo);
c)
la asistencia vocacional y un programa de educación especial destinado a los ex
internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001
(punto resolutivo décimo tercero);
d)
brindar un espacio para depositar el cadáver de Mario del Pilar Álvarez Pérez,
hijo de la señora María Teresa de Jesús Pérez, en un panteón cercano a la
residencia de ésta (punto resolutivo décimo cuarto);