RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 04 DE MAYO DE 2004 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA (CASOS: LILIANA ORTEGA Y OTRAS; LUISIANA RÍOS Y OTROS; LUIS UZCÁTEGUI; MARTA COLOMINA Y LILIANA VELÁSQUEZ). VISTOS: 1. Las cuatro Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 2 de diciembre de 2003 relativas a las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) respecto del Estado de Venezuela (República Bolivariana de Venezuela) (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) a favor de: 1) Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda (Gilda)1 Páez, Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano)2, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza; 2) Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken; 3) Luis Enrique Uzcátegui Jiménez; y 4) Marta Colomina y Liliana Velásquez (En adelante “todos los beneficiarios”), mediante las cuales la Corte resolvió: reiterar que el Estado no había implementado efectivamente las diversas medidas provisionales ordenadas; declarar el incumplimiento del Estado del deber que impone el artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención”); declarar que el Estado incumplió con el deber de informar sobre la implementación de las medidas ordenadas; de persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 30 del Estatuto de la Corte, el incumplimiento del Estado de las decisiones del Tribunal; reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los beneficiarios de las referidas medidas provisionales y el derecho a la libertad de expresión de Marta Colomina y Liliana Velásquez; reiterar al Estado el requerimiento de dar participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y en general, mantener informada a la Corte sobre el avance de las medidas dictadas; reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir 1 En la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana se hace mención a la señora Páez como Hilda o Gilda indistintamente. 2 En la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana se hace mención a Aura Liscano o Lizcano indistintamente.

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