12 d. en los artículos 1.1 y 2 de la Convención “[se] incorpora de manera explicita el principio pacta sunt servanda [… y] queda claro que el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados al aceptar la Convención Americana no queda a la discrecionalidad ni al arbitrio ni a la buena voluntad de los Estados. Las obligaciones definidas por la propia Convención, [...] tienen un carácter de perentoriedad”; e. en su condición de tratado internacional de derechos humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce, en el desarrollo de su objeto, trae una serie de derechos y de libertades que, en los términos de la propia Convención, los Estados Partes de la misma se comprometen a respetar y a garantizar; f. de acuerdo con el artículo 33 de la Convención los Estados Partes reconocen a la Corte y a la Comisión como órganos competentes para garantizar el objeto y fin de la Convención, esto es, la protección de los derechos humanos y en el caso de la Corte, su función contenciosa cuando se ha aceptado su jurisdicción; g. de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención, “[e]l cumplimiento de las medidas provisionales que la Corte otorga a favor de las personas no es una cuestión de discrecionalidad de los Estados [P]artes de la Convención”. Las medidas provisionales se otorgan por la Corte en el marco del mencionado tratado y, en consecuencia, de conformidad con las obligaciones de los Estados que la propia Convención fija en sus artículos 1.1 y 2, en función de realizar el objetivo y fin de este instrumento; h. la razón de ser de las medidas provisionales es la de evitar, en la realización de ese objetivo y fin, que las personas sufran daños irreparables; así entonces, las medidas provisionales han sido otorgadas por la Corte, en el ejercicio de funciones explícitamente atribuidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos; i. el ineludible deber que los Estados Partes tienen de cumplir las decisiones tomadas por la Corte en los casos contenciosos sometidos a su jurisdicción - impuestos por el artículo 68 de la Convención- se entiende extendido a las decisiones tomadas por la Corte al otorgar, en los términos del artículo 63.2 de la Convención, medidas provisionales a favor de personas con la finalidad de evitar a éstas daños irreparables; j. los artículos 1.1 y 2 de la Convención, regulan el deber de los Estados Partes de acatar el conjunto de sus disposiciones. En esta medida, un Estado Parte de la Convención no puede cuestionar el carácter vinculante de las decisiones que la Corte toma en el ejercicio de funciones tendientes a la protección de los derechos humanos; k. el Estado está obligado a acatar y a cumplir, en razón de su aceptación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las decisiones que la Corte tome en el ejercicio de la facultad que le atribuye el Artículo 63.2 de la Convención, así como los requerimientos que se hagan para la eficaz realización de esas decisiones (inter alia la solicitud de información periódica).

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