5
a.
el comportamiento del Estado y las declaraciones del señor Fermín
Toro, agente de Venezuela, en una entrevista publicada el 27 de enero de
2004 en el periódico “El Nacional” (anexo “A”), “constituyen un desafío y un
incumplimiento grave a las obligaciones emanadas de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y un desacato a las resoluciones de la
Corte que le ordenan informar sobre la implementación de las medidas
ordenadas por ella[,] dentro de los plazos establecidos”. En la mencionada
entrevista el periodista expresó que el señor Fermín Toro “se niega además a
rendir informes con la premura que imponen los plazos perentorios fijados
por la Corte […] para que el Estado presente sus observaciones” inter alia
sobre las cuatro Resoluciones emitidas por el Tribunal en diciembre de 2003.
El agente del Estado declaró que “[e]l país responderá cuando esté
disponible”. Al respecto, el informe del Estado de 29 de enero de 2004, como
era habitual fue presentado extemporáneamente;
b.
las “últimas actuaciones dirigidas al resguardo de la vida e integridad
personal” de las señoras Marta Colomina y Liliana Velásquez son de vieja data
y no se encuadran dentro de las exigencias y de lo solicitado por la Corte en
su Resolución de 2 de diciembre de 2003. En general, el informe del Estado
no se refiere en absoluto a la forma en que está cumpliendo las medidas
provisionales;
c.
el Estado sigue sin investigar los hechos denunciados que motivaron la
adopción de las medidas provisionales; y
d.
solicitan a la Corte un pronunciamiento definitivo de incumplimiento
por parte del Estado de la medidas provisionales acordadas a favor de Marta
Colomina y Liliana Velásquez y someta a la consideración de la Asamblea
General de la OEA el incumplimiento de las resoluciones dictadas para
proteger la vida, la integridad personal y libertad de expresión de las
periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez.
6.
El escrito de 17 de febrero de 2004 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión remitió sus observaciones al informe del Estado de 29 de enero de 2004
(supra visto 2) respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte a favor
de Liliana Ortega y otras. Al respecto, la Comisión observó que:
a.
la respuesta del Estado no presenta información adicional a la
suministrada en su primer informe en relación con las investigaciones que
dieron origen a las medidas. El Estado no detuvo a nadie por los hechos que
originaron estas medidas, ni siquiera bajo la figura de la detención
preventiva;
b.
el Estado se limitó a presentar información formal sin contenido alguno
sobre las supuestas diligencias tendientes al cumplimiento de las medidas
provisionales, sin especificar cuáles acciones, si existieren, se han dado
dentro de la tramitación de la investigación a nivel interno;
c.
las beneficiarias no tienen acceso al expediente sobre la “investigación
de los hechos”, lo cual contribuye a la impunidad y a la falta de transparencia
procesal en el presente caso. Esta situación coloca a las beneficiarias en
estado de indefensión y evidencia un incumplimiento de sus obligaciones
internacionales adquiridas de buena fe;
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