7 a las que se encontraban antes de los hechos 5. Atendiendo a ello, el Presidente estima necesario que el Estado informe acerca de las medidas adoptadas por las diversas instituciones nacionales encargadas del cumplimiento de las obligaciones mencionadas. d) Sobre el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia 19. En lo referente a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, el Estado informó que ha propuesto a los representantes de las víctimas en varias oportunidades realizar un encuentro con el propósito de abordar este y otros asuntos de cumplimiento de la sentencia, pero no se ha realizado por diferentes motivos, pero estaba dispuesto a acordar con los representantes “realizar un trabajo conjunto, que permita el cumplimiento de esta medida de satisfacción”. 20. Los representantes informaron que “hace[n] un reconocimiento [de] la decisión del Estado de no realizar un acto impositivo sin el consentimiento y participación de los familiares de las víctimas”. Asimismo indicaron que “de conformidad con la posición mayoritaria entre familiares y víctimas sobrevivientes […] no ha[n] llegado a un acuerdo acerca de la realización inmediata” de esta medida de reparación. Reiteraron que el Tribunal “avale la decisión de las víctimas y familiares de aplazar para una etapa posterior el mencionado acto y que reconozca que el Estado […] puede […] acordar con los beneficiarios a través de sus representantes, el mejor momento y lugar para la realización del evento, sin que por ello se entienda que el Estado está incumpliendo este aspecto específico de la Sentencia”. 21. La Comisión señaló que “espera que los obstáculos puedan ser superados”. 22. El Presidente observa que aún no se ha realizado el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, a pesar de que han transcurrido más de cuatro años de haberse dictado la misma. En atención a lo informado por el Estado y los representantes, el Presidente les solicita que presenten información acerca de la manera en que se podría concretar su acuerdo en torno al cumplimiento de esta medida, según lo manifestado en sus respectivos escritos. e) Sobre el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia 23. En cuanto a la obligación de implementar un programa habitacional para proveer vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieren, el Estado no ha presentado información actualizada desde la emisión de la Resolución de 9 de julio de 2009. 24. Los representantes, por su parte, indicaron que a pesar de “existir un acuerdo en el sentido de entregar un monto de 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, a cada uno de los beneficiarios del programa habitacional, para la compra de una vivienda” y de haber cumplido los requisitos exigidos por el Estado para su cumplimiento, a la fecha no se ha entregado a los beneficiarios el monto acordado. 25. La Comisión indicó que “no conta[ba] con las observaciones de los representantes” y por tanto no remitió observaciones sobre el cumplimiento de dicha medida. 5 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 404.

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