14. Los peticionarios también alegaron que el Estado incumplió su deber de adoptar disposiciones de derecho interno. Ello debido a la inexistencia de una norma que permita exigir el cumplimiento de la resolución del Tribunal Constitucional en el marco del recurso de hábeas corpus presentado. Señalaron que la acción por incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales establecida en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no es adecuada ni efectiva. Ello debido a que “iniciar una acción ante el mismo organismo que emitió la sentencia sería darle una carga desproporcionada a la víctima”. 15. Finalmente, los peticionarios alegaron la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares del señor Guachalá: su madre, Zoila Rosario Chimbó Jarro, sus tres hermanas, Martha, Nancy y Alexandra, y su hermano Ángel. Ello como consecuencia de las afectaciones producidas por la desaparición forzada de su hijo, así como por la falta de esclarecimiento de lo sucedido. B. Posición del Estado 16. El Estado alegó que no es responsable de la desaparición del señor Guachalá del Hospital Psiquiátrico Julio Endara. Explicó que cuando el señor Guachalá ingresó al hospital, su madre Zoila Chimbó firmó un documento donde se indicó que en caso de “fuga (...) no se hace responsable de las consecuencias”. 17. Asimismo, el Estado sostuvo que las dos veces que ingresó al hospital se le brindó al señor Guachalá todos los servicios de salud correspondientes. Sostuvo que la hospitalización del señor Guachalá cumplió con los estándares establecidos en los “Principios y buenas prácticas de las personas privadas de libertad en las Américas” adoptados por la CIDH. Ello debido a que el internamiento del señor Guachalá se dio luego de un minucioso análisis de su estado de salud, así como de los riesgos que tal estado generaba para él mismo y para terceras personas. Sostuvo que en su segundo ingreso, el señor Guachalá estuvo sedado “para poder controlar su estado de salud, motivo por el cual su madre (…) firmó la autorización médica como su representante legal”. Agregó que se informó periódicamente a la señora Chimbó sobre el estado de su hijo. 18. El Estado indicó que el 17 de enero de 2004 el señor Guachalá “se escapó del centro psiquiátrico mientras el auxiliar de enfermería atendía a otro paciente”. Al respecto, sostuvo que, a pesar de contar con guardias de seguridad, dicho centro “es diseñado de manera tal que los internos no sientan encierro por lo que poseía espacios abiertos”. El Estado indicó que la “fuga de pacientes en centros psiquiátricos constituyen un reto mayor de salud pública en varios países del mundo”. Sostuvo que en consecuencia, “personas con factores psiquiátricos, internadas en instituciones especializadas son propensas a fugarse (…) por lo que resulta imposible evitar por completo el riesgo de fuga, debido a las condiciones de este tipo de pacientes”. 19. Sostuvo que sin perjuicio de ello, el personal del hospital adoptó diversas medidas de búsqueda a efectos de localizar al señor Guachalá. Indicó que a pesar de dichas acciones, no fue posible encontrarlo. 20. El Estado también señaló que luego de recibida la denuncia por parte de la señora Chimbó, la Fiscalía General realizó diversas diligencias a efectos de localizar al señor Guachalá, tales como la toma de declaraciones, el reconocimiento del lugar de los hechos, solicitud de movimientos migratorios, entre otros. Respecto del hábeas corpus presentado, el Estado indicó que se cumplió con la resolución de la Corte Constitucional en tanto se decidió continuar con las investigaciones. El Estado también indicó que desde el 2012 cuenta con un “Protocolo de actuación para la búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas, perdidas o extraviadas” y que en el 2015 el Ministerio de Salud Pública expidió el “Reglamento para brindar atención integral en salud a víctimas de desaparición, sus familiares y personas en condición de no referir su identidad”. 21. El Estado sostuvo que el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado. Indicó que, en consecuencia, no se le puede atribuir responsabilidad internacional en tanto adoptó todas las medidas a su alcance para ubicar al señor Guachalá. 3

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