192.
De acuerdo a la Corte, el derecho a las garantías judiciales implica que toda persona que ha
sufrido una violación a sus derechos humanos “tiene derecho a obtener de los órganos competentes del Estado
el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a
través de la investigación y el juzgamiento” 338 . Respecto al derecho a la protección judicial, la Corte ha
establecido lo siguiente:
(...) obliga al Estado a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en
particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los
responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y para obtener una
reparación por el daño sufrido (…). [E]l artículo 25 constituye uno de los pilares básicos, no
sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad
democrática (...) 339.
193.
Es importante resaltar que la Corte ha señalado que para que el Estado cumpla con lo
dispuesto en el citado artículo 25.1 de la Convención no basta con que los recursos existan formalmente, sino
es preciso que sean efectivos 340. Ello implica que se debe brindar a la persona la posibilidad real de interponer
un recurso sencillo y rápido que permita alcanzar, en su caso, la protección judicial requerida 341.
194.
En relación con el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad, el artículo
13 de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad dispone lo siguiente:
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia
en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y
adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas
como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los
procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas
preliminares.
2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los
Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración
de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
195.
Al respecto, el Comité de la CDPD ha sostenido que “el reconocimiento del derecho a la
capacidad jurídica es esencial para el acceso a la justicia” 342 . Asimismo, la Corte Interamericana en el caso
Furlan y Familiares Vs. Argentina resaltó la importancia del acceso a justicia de las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones con las demás 343 . En ese sentido, consideró que los Estados deben adoptar las
medidas pertinentes para priorizar la atención y resolución de procedimientos relacionados con personas con
discapacidad de manera que se garantice la pronta resolución y ejecución de los mismos 344.
196.
La CIDH toma nota de que en el presente caso se i) interpuso un recurso de hábeas corpus, una
denuncia ante la Policía Judicial y una queja ante la Defensoría del Pueblo; y ii) se inició un expediente
administrativo. Tomando en cuenta que estos procesos fueron llevados a cabo de manera simultánea, la
Comisión se pronunciará sobre si los mismos constituyeron mecanismos efectivos para establecer el paradero
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales.
338 Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48.
339 Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 169
340 Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de
2003. Serie C No. 99, párr. 121.
341 Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de
2003. Serie C No. 99, párr. 121.
342 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 38.
343 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2012. Serie C No. 246, párr. 196.
344 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2012. Serie C No. 246, párr. 196.
37
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents