30 En marzo de 2002 la pensión nivelada fue restablecida y, a partir de abril de 2002, el señor Torres Benvenuto ha recibido el pago nivelado de sus pensiones; actualmente recibe una pensión mensual de aproximadamente S/. 22.552,80 (veintidós mil quinientos cincuenta y dos soles con ochenta centavos)71. Javier Mujica Ruiz-Huidobro 89.h) El señor Mujica Ruiz-Huidobro empezó a trabajar en la SBS en 1940 y el 1 de agosto de 1983 cesó de trabajar en dicha institución72. El último cargo que ocupó en la SBS fue el de Intendente General de Créditos del Área Bancaria73. Al momento de su retiro se le reconocieron 43 años y 15 días de servicios prestados a la Se encuentra sometido al régimen de pensiones Administración Pública74. establecido en el Decreto-Ley Nº 2053075. 89.i) El monto de la pensión de cesantía que se le pagó en junio de 1992 fue de S/. 2.258,67 (dos mil doscientos cincuenta y ocho soles con sesenta y siete centavos)76. A partir de septiembre de 1992 la pensión le fue reducida en aproximadamente un 77% a un monto de S/. 504,00 (quinientos cuatro soles), sin previo aviso ni procedimiento alguno77. 89.j) El 6 de octubre de 1992 el señor Mujica Ruiz-Huidobro interpuso una acción de amparo contra la SBS78. El 7 de enero de 1993 se declaró infundada la acción de familiares, folios 975 a 978); y escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, folio 898). 71 Cfr. testimonio del señor Carlos Torres Benvenuto rendido ante la Corte el 3 de septiembre de 2002; testimonio del señor Guillermo Álvarez Hernández rendido ante la Corte el 3 de septiembre de 2002; escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, folio 899); y resolución administrativa SBS Nº 250-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Carlos Torres Benvenuto (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 975 a 978). 72 Cfr. escrito de 15 de julio de 1940, mediante el cual se le transmite al señor Javier Mujica la Resolución de la SBS Nº 325 de 15 de julio de 1940 (expediente de anexos a la demanda, anexo 11, folio 67); y resolución administrativa SBS Nº 376-83-EFC/97-10 de 2 de agosto de 1983, en relación con el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente de anexos a la demanda, anexo 12, folio 68). 73 Cfr. resolución administrativa SBS Nº 376-83-EFC/97-10 de 2 de agosto de 1983, en relación con el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente de anexos a la demanda, anexo 12, folio 68). 74 Cfr. resolución administrativa SBS Nº 330-95 de 4 de mayo de 1995, en relación con el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente de anexos a la demanda, anexo 51, folios 194 y 195). 75 Cfr. resolución administrativa SBS Nº 253-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 987 a 990). 76 Cfr. planilla de pago de la SBS de junio de 1992, respecto del señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente de anexos a la demanda, anexo 27, folio 148). 77 78 Cfr. infra nota 78. Cfr. acción de amparo de 6 de octubre de 1992 interpuesta por el señor Javier Mujica RuizHuidobro ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo II, anexo 8 del escrito de contestación a la demanda, folios 343 a 358).

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