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Público de la Corte Superior de Justicia de Lima “revocó la [resolución] apelada y
reformándola la declaró improcedente”86. Por último, el 9 de julio de 1998 el
Tribunal Constitucional del Perú revocó la resolución expedida por la mencionada
Sala Corporativa y declaró fundada la acción de cumplimiento, por lo que dispuso
“que el
Superintendente de Banca y Seguros cumpla con lo dispuesto por la
Resolución SBS Nº 330-95 de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y
cinco”87.
89.m) El 12 de marzo de 2002 la SBS emitió la resolución administrativa Nº 2532002, en la cual, inter alia, ordenó “[d]ar cumplimiento a la Resolución SBS Nº 33095, de fecha 04 de mayo de 1995, deduciéndose de la suma a pagar a don Javier
Mujica Ruiz Huidobro, las cantidades que el Ministerio de Economía y Finanzas le
haya abonado, en aplicación del Art. 5º del Decreto Ley Nº 25792, entre el 01 de
noviembre de 1992 y el 23 de enero de 2002”. En el artículo tercero de esta
resolución de 2002, la SBS “[dejó] a salvo el derecho […] a deducir, de acuerdo al
fallo que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos […], el importe que
pudiese resultar en exceso al darse cumplimiento a la Resolución SBS Nº 330-95, de
fecha 04 de mayo de 1995, caso en el cual se tendrá en cuenta lo previsto,
expresamente, en el Art. 53 del Decreto Ley No. 20530, que autoriza a gravar el
monto de las pensiones para pagar adeudos”88.
89.n) El 18 de marzo de 2002 la SBS pagó al señor Mujica Ruiz-Huidobro la
cantidad determinada en la resolución administrativa Nº 253-2002, correspondiente
a los reintegros de los montos de las pensiones nivelables dejados de percibir desde
noviembre de 1992 hasta febrero de 2002, lo cual no incluía el pago de intereses89.
En marzo de 2002 la pensión nivelada le fue restablecida y, a partir de abril de 2002,
el señor Mujica Ruiz-Huidobro ha recibido periódicamente el pago nivelado de sus
pensiones; actualmente recibe una pensión mensual de aproximadamente S/.
23.391,20 (veintitrés mil trescientos noventa y un soles y veinte centavos)90.
86
Cfr. infra nota 87.
87
Cfr. sentencia del Tribunal Constitucional del Perú emitida el 9 de julio de 1998, publicada en el
Diario Oficial El Peruano de 16 de octubre de 1998, en relación con la acción de cumplimiento interpuesta
por el señor Javier Mujica Petit en representación del señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente de
anexos a la demanda, anexo 55, folios 206 a 208 y expediente sobre el fondo y las eventuales
reparaciones, tomo II, anexo 9 de la contestación a la demanda, folio 412).
88
Cfr. resolución administrativa SBS Nº 253-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el
señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV,
anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y
sus familiares, folios 987 a 990).
89
Cfr. testimonio del señor Carlos Torres Benvenuto rendido ante la Corte el 3 de septiembre de
2002; testimonio del señor Guillermo Álvarez Hernández rendido ante la Corte el 3 de septiembre de
2002; y escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, folio 898).
90
Cfr. testimonio del señor Carlos Torres Benvenuto rendido ante la Corte el 3 de septiembre de
2002; testimonio del señor Guillermo Álvarez Hernández rendido ante la Corte el 3 de septiembre de
2002; escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, folio 899); y resolución
administrativa SBS Nº 253-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Javier Mujica RuizHuidobro (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de
julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 987 a
990).
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