3
la Corte ha acogido el alegato de la Comisión, - exceptuados naturalmente los hechos
supervenientes, - en los siguientes términos (párrs. 153-154):
"En lo que respecta a los hechos objeto del proceso, este Tribunal considera que
no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda,
sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los
que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones
del demandante.
Es distinto el caso de los hechos supervenientes. Éstos se presentan después de
que se ha planteado cualquiera de los siguientes escritos: demanda; solicitudes,
argumentos y pruebas, y contestación de la demanda. En tal hipótesis, la
información podrá ser remitida al Tribunal en cualquier estado del proceso antes
del dictado de la sentencia".
10.
En cuanto a los elementos propiamente jurídicos de la demanda, la Corte ha
decidido en la presente Sentencia, de forma distinta, en los siguientes términos (párr.
155):
"En lo que se refiere a la incorporación de otros derechos distintos a los ya
comprendidos en la demanda presentada por la Comisión, la Corte considera que
los peticionarios pueden invocar tales derechos. Son ellos los titulares de todos
los derechos consagrados en la Convención Americana, y no admitirlo sería una
restricción indebida a su condición de sujetos del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. Se entiende que lo anterior, relativo a otros derechos, se
atiene a los hechos ya contenidos en la demanda".
11.
La Corte ha, de ese modo, con toda prudencia, dado un paso adelante en este
particular, en la dirección reivindicada por los individuos peticionarios. Lo ha hecho sin
perjuicio del derecho de defensa del Estado demandado y sin menoscabo del relevante
rol de la Comisión en el curso del procedimiento contencioso. En efecto, en toda
circunstancia está preservado el derecho de defensa del Estado, por cuanto este cuenta
con un plazo de dos meses para contestar la demanda sometida a la Corte por la
Comisión, así como con un plazo prudencial para presentar sus observaciones al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas víctimas y
sus familiares. En algunas ocasiones el plazo para presentar la contestación de la
demanda y las observaciones al escrito de los representantes de las presuntas víctimas
y sus familiares ha sido el mismo, por lo que se pueden presentar en un mismo escrito
las dos líneas de argumentos.
12.
En el presente caso de los Cinco Pensionistas versus Perú, el Estado tuvo la
oportunidad, y efectivamente tomó la iniciativa, de presentar varios escritos5. Por
5
. Así, el Estado demandado presentó, en el presente caso, los siguientes escritos sobre el fondo del asunto:
escrito de 15.03.2002, de contestación de la demanda; escrito de 22.04.2002, de observaciones al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares; escrito de
22.05.2002, mediante el cual se refirió a la información de la Comisión relativa al cumplimiento de las
sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Constitucional del Perú y la derogación
del artículo 5 del Decreto-Ley n. 25792; escrito de 02.09.2002, mediante el cual se refirió al alegato de falta
de agotamiento de los recursos de derecho interno expuesto en la contestación de la demanda; escrito de
02.09.2002, mediante el cual expuso sus consideraciones sobre la propuesta de solución amistosa presentada
por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia del Perú y sobre el amicus curiae presentado por la
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